Lavado de activos y financiación del terrorismo: implementación de los sistemas de prevención

ARTÍCULO
Lavado de activos y financiación del terrorismo: implementación de los sistemas de prevención

La Resolución UIF Nº 30-E/2017 dispuso un enfoque basado en riesgos, alineándose con los estándares y mejores prácticas internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. La Unidad de Información Financiera publicó una guía que tiene por objeto desarrollar pautas de orientación a fin de clarificar la expectativa regulatoria respecto de temas puntuales relacionados con la aplicación de dicha resolución.

31 de Octubre de 2017
Lavado de activos y financiación del terrorismo: implementación de los sistemas de prevención

El 17 de octubre de 2017, la UIF publicó una guía interpretativa de algunas disposiciones contenidas en la Resolución N° 30-E/2017 (la “Resolución”), que habían generado algunas dudas en los sujetos obligados respecto de su aplicación e implementación.

A través de la publicación de la Guía de Implementación, la UIF se propone enfatizar la adopción de un enfoque basado en riesgos como principio rector de todos los sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que deberá ser implementado por los sujetos obligados. Asimismo, reconoce la necesidad de atravesar un proceso de transición para lograr la efectiva aplicación de la Resolución, así como también de ampliar los plazos de implementación, entendiendo las dificultades que puede plantear a los sujetos obligados el fortalecimiento de la gestión de riesgos.  

Entre las pautas de orientación más relevantes contenidas en la Guía de Implementación, destacamos las siguientes:

  • Autodeterminación de los riesgos a los que se encuentran expuestos los sujetos obligados. La Guía de Implementación aclara que cada entidad deberá adoptar la metodología de trabajo y las herramientas que sean más acordes con su actividad y modelo de negocio.
  • Criterios para la definición de los niveles de riesgo. Los sujetos obligados podrán utilizar ciertos criterios a modo de orientación para definir los niveles de riesgo de los clientes. Dichos criterios operarán en función de la información personal del cliente, su perfil, su aspecto reputacional y también factores geográficos, tales como su país de residencia y/o el país donde desarrolla su actividad. Se hace especial hincapié en la necesidad de ponderar adecuadamente la calificación de un caso como de bajo riesgo, ya que dicha calificación habilita un control menos riguroso en el momento de determinar el perfil del cliente.
  • Legajo digital. La UIF destaca la importancia de mantener los legajos de documentación de manera digital, a los efectos de facilitar las tareas de identificación de los clientes y el cumplimiento de los requerimientos de registro sobre las transacciones.
  • Precisión de conceptos relacionados con la Banca Privada presentes en la Resolución. La Guía de Implementación delimita la acepción que debe darse a ciertos conceptos referentes a la Banca Privada, tales como los sujetos comprendidos en la definición de “relaciones de Banca Privada”, el concepto de “saldo exigible”, presente en el inciso a) del artículo 34 de la Resolución, y la figura del “gestor”, presente en el inciso b) de dicho artículo.
  • Solicitud de documentación adicional a los fideicomisos que sean titulares de cuentas bancarias. La UIF expone que se espera de los sujetos obligados que requieran a los fideicomisos documentación que permita verificar el cumplimiento de la normativa UIF aplicable a la identificación y verificación de la identidad de sus clientes y respecto de su oficial de cumplimiento.
  • Monitoreo de operaciones vinculadas con el sector público. La UIF equipara el tratamiento otorgado a los clientes privados con el tratamiento que debe darse a los organismos públicos. Fomenta el robustecimiento del sistema de monitoreo de las operaciones realizadas por el sector público a los efectos de evitar la corrupción, siempre y cuando dicho monitoreo no afecte ni entorpezca el funcionamiento del sector público. Asimismo, se despliegan ciertos indicadores de riesgo que pueden favorecer la detección de operaciones inusuales, tales como el pago de importantes sumas de dinero en efectivo, pagos desde distintas cuentas a una misma persona, etc.
  • Regímenes Informativos. Se realizan algunas precisiones respecto de los alcances de la información solicitada en los regímenes informativos impuestos por la Resolución y se aclara la cuestión atinente a la vigencia de la obligación de cumplimiento con el Reporte Sistemático Mensual de altas y bajas de clientes/productos y reportes de sujetos obligados no registrados, conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 70/2011.

Si bien hay un largo camino por recorrer, los lineamientos aportados por la Guía de Implementación apuntan a fortalecer las políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y a fomentar la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, conforme los estándares internacionales vigentes en la materia.