La superintendencia de seguros de la nación aplicó una multa a una aseguradora por irregularidades en la suscripción de pólizas

ARTÍCULO
La superintendencia de seguros de la nación aplicó una multa a una aseguradora por irregularidades en la suscripción de pólizas

El 27 de octubre de 2017, la Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó, mediante la Resolución N° 40988, a una aseguradora con una multa de ARS 893.759,44 (aprox. USD 50.495) por ejercicio anormal de la actividad aseguradora.

14 de Noviembre de 2017
La superintendencia de seguros de la nación aplicó una multa a una aseguradora por irregularidades en la suscripción de pólizas

Como consecuencia de haber tomado conocimiento de la existencia de diversos reclamos iniciados por asegurados que desconocían haber contratado las coberturas que se les atribuían, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) inició una investigación a través de la cual constató que la compañía en  cuestión había contactado, generalmente mediante llamados telefónicos, a los usuarios de una determinada tarjeta de crédito y les había ofrecido determinadas coberturas brindándoles información confusa, en la que daba a entender que se trataba de un beneficio obligatorio y sin costo, y dificultando la terminación de los contratos.

La SSN, además, verificó la existencia de superposición de seguros respecto de los mismos riesgos y personas aseguradas, contratos sobre tomador/asegurado fallecido un año antes de la emisión de la póliza, y contratos con agentes institorios y otros operadores por supuestos servicios comerciales y de marketing. Destacó, también, que “la compañía no pudo aportar elementos que respaldaran el libre consentimiento de los asegurados, (incluso afirma no poder aportar la totalidad de los audios), ni constancia de la entrega de las pólizas”, que “no ha revertido la totalidad de los contratos viciados, sino que condiciona su acción a los reclamos”, que, en ocasiones, aunque discontinuaba la cobertura, no devolvía las primas percibidas, y que no llevaba un registro indubitable de las denuncias que recibía el Servicio de Atención al Asegurado.

Por otra parte, la SSN entendió que la compañía no podía deslindar su responsabilidad en el intermediario que intervino en la contratación de las pólizas en cuestión porque, tal como reconoció la propia compañía, este actuaba en carácter de agente institorio.

Finalmente, la SSN destacó que, si bien la aseguradora expuso un proyecto a los efectos de evitar que se repitieran los hechos denunciados, su accionar evidenció una mala gestión posterior de su parte, y que los procedimientos administrativos y controles internos utilizados por la compañía no resultaron eficaces para los fines pretendidos.

Como consecuencia, la SSN aplicó una multa de ARS 893.759,44 en los términos del artículo 58, inciso c, de la Ley N° 20.091.