La depreciación de los derechos marcarios sobre la marca “Express”

ARTÍCULO
La depreciación de los derechos marcarios sobre la marca “Express”

Con fecha 8 de noviembre de 2016, en los autos “Conopco Inc c/ Kraft Foods Argentina s/ Cese de oposición al registro de marca”, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la oposición presentada por Kraft Foods Argentina contra la solicitud de marca “MAIZENA EXPRESS” para distinguir un “agente espesante para cocinar alimentos” en la clase 30 internacional. 

22 de Noviembre de 2017
La depreciación de los derechos marcarios sobre la marca “Express”

Para alcanzar su decisión, la Sala consideró, por un lado, que “MAIZENA” es una marca notoria, definiéndola como “una cualidad o activo intangible de la marca, basada en la capacidad del consumidor para recordarla o reconocerla a nivel de sus signos externos”, y estableció así la necesaria conjunción de dos elementos: conocimiento masivo del signo y asociación espontánea. Por otro lado, determinó que “express” es de uso común en todas las clases del Nomenclador Internacional, así como también en la vida cotidiana. Por lo dicho, enfatizó que “express” no puede ser monopolizado marcariamente. Además, sostuvo que el propio grado de notoriedad de la marca “EXPRESS” para distinguir galletitas diluye automáticamente el riesgo de confusión entre las marcas.

Así, la Cámara consideró que “MAIZENA EXPRESS” y “EXPRESS” pueden coexistir y delimitó  los derechos marcarios de Kraft Foods Argentina sobre la marca “EXPRESS”. 

Este fallo constituye un importante precedente que marca un estricto límite y reduce significativamente la extensión de los derechos marcarios de la demandada sobre el término “EXPRESS”.