La Corte Suprema resuelve sobre competencia en delitos de phishing

ARTÍCULO
La Corte Suprema resuelve sobre competencia en delitos de phishing

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que le correspondía entender a la Justicia local

15 de Febrero de 2017
La Corte Suprema resuelve sobre competencia en delitos de phishing

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) resolvió dos contiendas negativas de competencia entre la Justicia nacional y la Justicia local en causas que investigaban delitos cometidos con uso de Internet (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Pavón, Cristian Sebastián s/estafa”, Comp. CCC 66074/2014, 29 de noviembre de 2016, y “Piccadaci, José Guillermo s/estafa”, Comp. CCC 60569/2015, 20 de diciembre de 2016).

La primera de las causas se originó por la investigación de un delito de defraudación mediante la modalidad de phishing, por medio del cual personas no identificadas obtuvieron claves bancarias de un tercero y realizaron una transferencia a una cuenta de titularidad del investigado.

El juez del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°24 se declaró incompetente y, debido a que la cuenta bancaria desde la cual se realizó la transferencia era de una sucursal con domicilio en Monte Grande, provincia de Buenos Aires, remitió la causa al Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora. El juez local, por su parte, también negó tener competencia y sostuvo que la operación de phishing había sido realizada desde Canadá y que la disposición patrimonial había ocurrido fuera de su jurisdicción.

El segundo de los casos se originó ante una denuncia penal por venta fraudulenta de pasajes a través de una red social, delito que se habría realizado a través del ingreso no autorizado a ordenadores de agencias turísticas desde una dirección IP extranjera.

La juez del tribunal de origen de la causa, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se declaró incompetente a favor de la justicia local de Río Gallegos. Consideró que Río Gallegos era el lugar del hecho denunciado porque el dinero obtenido del ilícito se depositó en una caja de ahorros en una sucursal con domicilio en esa ciudad y porque el titular de la cuenta realizó dos extracciones también en esa ciudad. Por su parte, la juez del Juzgado de Instrucción N° 1 de Río Gallegos también se consideró incompetente. Entendió que el juzgado nacional había actuado prematuramente, ya que se desconocía dónde se realizaron los depósitos y en qué momento se produjo el perjuicio económico.

Las causas fueron elevadas ante la Corte Suprema. En ambas, el procurador fiscal entendió que correspondía la intervención de la Justicia local, con fundamento en la economía procesal y en los distintos lugares en los cuales hubo actos con relevancia típica. Además, consideró que aún se desconocían muchos hechos y que los delitos probablemente habrían sido realizados a través de conexiones simuladas en el extranjero. Concluyó entonces que correspondía que los jueces locales continuaran con la investigación apoyándose en los hechos ciertos que sí ocurrieron en su ámbito territorial.  

Con ese mismo razonamiento y remitiéndose a los fundamentos del procurador fiscal, la Corte Suprema resolvió que debían seguir entendiendo en las causas los juzgados locales.