La Comisión Nacional de Valores Crea una Licencia para Banca Privada

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La Comisión Nacional de Valores Crea una Licencia para Banca Privada

La Comisión Nacional de Valores ha emitido una resolución que crea una licencia que prevé la registración de los agentes locales que asesoran a residentes argentinos respecto de inversiones en el mercado de capitales local y extranjero.

29 de Septiembre de 2017
La Comisión Nacional de Valores Crea una Licencia para Banca Privada

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha emitido una resolución que crea una licencia que prevé la registración de los agentes locales que asesoran a residentes argentinos respecto de inversiones en el mercado de capitales local y extranjero. Esta norma fue largamente esperada por el mercado local y viene a regular la actividad conocida usualmente como “banca privada internacional”, cuando se lleve adelante en la Argentina. El objetivo de esta norma sería promover en la Argentina una industria que, debido a las incertidumbres regulatorias, redujo su actividad sustancialmente durante la última década.

La CNV creó una nueva figura denominada “agente asesor global de inversiones” (“AAGI”). Bajo esta figura, los AAGI podrán proporcionar de manera habitual y profesional servicios de (i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales, (ii) gestión de órdenes de operaciones y/o (iii) administración de carteras de inversión. Los AAGI estarán sujetos a la supervisión de la CNV.

El AAGI deberá celebrar convenios con uno o más agentes de liquidación y compensación (“ALyC”) registrados en la CNV para desarrollar su actividad en el ámbito local. Las instrucciones destinadas a cumplirse en mercados extranjeros podrán ser canalizadas por medio del ALyC local, o por medio de intermediarios radicados en el exterior, siempre  que  se  encuentren  regulados por Comisiones de Valores u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2, inciso b), del Decreto N° 589/2013, con los cuales el AAGI tenga convenio.

El AAGI podrá percibir del ALyC y/o de intermediarios del exterior con quienes haya celebrado convenio un porcentaje de las comisiones recibidas por el registro de las operaciones de sus clientes, lo que deberá formalizarse a través de una cesión de comisiones entre los agentes y el AAGI. Cuando el AAGI ejerza la administración discrecional de carteras no podrá  operar con ALyC y/o  intermediarios del exterior del mismo grupo económico.

Los AAGI no pueden llevar adelante ciertas actividades que están vinculadas a otras licencias regulatorias como recibir cobros o efectuar pagos de clientes, recibir y transferir valores negociables de clientes, y/o custodiar fondos y/o valores negociables de clientes. Todos los empleados de los AAGI que desarrollen actividades vinculadas al asesoramiento, gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos” que lleva la CNV.

Los AAGI deben ser sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo consista en realizar las actividades de AAGI. No podrán  inscribirse en ninguna otra categoría de agente. Asimismo, deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de 2,5 millones de pesos (aproximadamente USD 150.000 al tipo de cambio del día de la regulación).

La regulación entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2017.