La CNV propone regulaciones sobre valores negociables indexados por inflación

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La CNV propone regulaciones sobre valores negociables indexados por inflación

La Comisión Nacional de Valores, emitió la Resolución General 711-E/2017, en la que invita a la ciudadanía a realizar comentarios acerca de la reglamentación sobre “emisiones de valores negociables a ser denominadas en UVAs y/o UVIs”. 

30 de Noviembre de 2017
La CNV propone regulaciones sobre valores negociables indexados por inflación

El principio general bajo la ley argentina es que son nulas las disposiciones contractuales que prevén la indexación de las obligaciones[1]. Sin embargo, hay algunas excepciones a dicha prohibición. Entre ellas se encuentran los valores negociables con o sin oferta pública con un vencimiento no menor a dos años que pueden ser indexados por (i) el coeficiente de estabilización de referencia (“CER”), un índice que refleja la inflación, o (ii) la unidad de valor adquisitivo (“UVA”), que se ajusta por inflación de la misma manera que el CER, o (iii) unidades de vivienda (“UVI”), que se ajusta por el índice del costo de construcción[2]. Los valores negociables pueden ser ajustados por estos índices o pueden denominarse en UVA o UVI (por ejemplo, el emisor pagaría el valor en pesos de cierta cantidad de UVA o UVI).

El Decreto N° 146/2017, de marzo de 2017, estableció esta excepción, y el objeto de la reglamentación propuesta en la Resolución General 711-E/2017 (Resolución  711) es incorporar estos valores negociables a las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La Resolución 711 regula tres instrumentos nuevos: (i) obligaciones negociables denominadas en UVA y UVI; (ii) emisiones de valores representativos de deuda emitidos por fideicomisos financieros denominados en UVA y UVI, y (iii) emisiones de cuotapartes de renta emitidos por fondos comunes de inversión denominados en UVA y UVI. La norma establece que todos estos instrumentos se emitirán con un plazo de amortización no menor a 2 años desde el día de emisión.

Los comentarios pueden realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 711. El vencimiento de este plazo es el 13 de diciembre de 2017.

[1] Artículo 7 y 10 de la Ley N° 23.928.

[2] Decreto N° 146/2017.