La CNV propone regulaciones de venta en corto y préstamo de títulos

ARTÍCULO
La CNV propone regulaciones de venta en corto y préstamo de títulos

La Comisión Nacional de Valores  emitió la Resolución General 712-E/2017, en la que invita a la ciudadanía a realizar comentarios acerca de la regulación de la venta en corto y el préstamo de valores. Las operaciones de “venta en corto y préstamo de valores” que se regulan son aquellas realizadas a través del Mercado de Valores. 

30 de Noviembre de 2017
La CNV propone regulaciones de venta en corto y préstamo de títulos

1. Venta en corto

La Resolución General 712-E/2017 (Resolución 712) define las “operaciones de venta en corto” como aquellas cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de un préstamo de valores concertados en la misma jornada de negociación y con igual plazo de liquidación.

Las operaciones de “venta en corto” deberán ser realizadas en los términos de negociación autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para asegurar la prioridad precio/tiempo y mediante la interferencia de ofertas, y deben ser garantizadas por el Mercado de Valores (el Mercado)o la Cámara Compensadora.

El precio para la negociación de la “venta en corto” deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, y los mercados pueden establecer las condiciones en las cuales dicha regla no se aplica.

Los mercados deberán  regular las operaciones de “venta en corto” estableciendo los activos elegibles, los cupos por instrumento, por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto.

Las ofertas de “venta en corto” deberán estar individualizadas en el Mercado.
 

2. Préstamo de valores

Las operaciones de préstamo de valores serán permitidas a los siguientes fines:

  1. Para cubrir faltantes transitorios de especies a entregar por el cliente en la fecha de liquidación y poder cumplir con la liquidación de las operaciones concertadas, siempre que el cliente tomador posea la especie transada, pero no pueda, circunstancialmente, disponer de ella en la fecha de liquidación.
  2. Para concertar operaciones de venta en corto.

Los títulos de renta variable y de renta fija objeto de las operaciones de préstamo podrán ser de cartera propia de los agentes o de clientes. En este último caso, el agente colocador del préstamo requerirá una conformidad específica por escrito del cliente prestamista para la operatoria y, asimismo, el cliente tomador deberá suscribir una autorización a favor del agente interviniente en tal calidad.

El registro de la operación de préstamo de valores comprenderá el valor efectivo de la especie y la tasa nominal anual vencida de interés aplicable al plazo del préstamo.

La operación de préstamo de valores negociables podrá ser cancelada anticipadamente.

La operación de préstamo de valores negociables gozará de la garantía de liquidación del Mercado de la Cámara Compensadora.

Los comentarios pueden realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 712. El vencimiento de este plazo es el 13 de diciembre de 2017.