La Cámara Comercial condenó a pagar a aseguradora haciendo interpretación amplia del alcance de la cobertura de huracán, ciclón y tornado.

ARTÍCULO
La Cámara Comercial condenó a pagar a aseguradora haciendo interpretación amplia del alcance de la cobertura de huracán, ciclón y tornado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal condenó en autos “Indumentaria Patagónica S.R.L. c/ Berkley International Seguros S.A. s/ ordinario” a cubrir los daños producidos por lluvias y fuertes vientos, al amparo de la cobertura de huracán, ciclón o tornado.

16 de Marzo de 2017
La Cámara Comercial condenó a pagar a aseguradora haciendo interpretación amplia del alcance de la cobertura de huracán, ciclón y tornado.

El 29 de diciembre de 2012 Indumentaria Patagónica S.R.L. sufrió el derrumbe del techo de un inmueble y daño en diversos bienes y mercadería, como consecuencia de un fuerte temporal. Luego de recibido el informe del liquidador que indicaba que el derrumbe se había producido por la acumulación de agua en el techo, debido a que las rejillas del desagote se habían tapado con granizo, Berkley International Seguros S.A. rechazó el siniestro.

Indumentaria Patagónica entonces inició la demanda sosteniendo que no había tal granizo, y que la cobertura había sido ampliada para el supuesto de huracán, ciclón y tornado, lo que implicaba que la cobertura amparaba todo fenómeno meteorológico asimilable en cuanto a su capacidad de daño que se pudiera producir en la zona. Argumentó además que la póliza no describía exactamente qué entendía por huracán, ciclón y tornado, y que no excluía el riesgo por intensos vientos y lluvias.

Berkley contestó la demanda reiterando que el derrumbe había sido producido por la acumulación de granizo sobre el techo, lo que provocó que se taparan las canaletas de desagote y que el peso del agua acumulada, del granizo y del propio techo hicieron que la estructura cediera. Indicó además que la póliza no cubría los daños derivados del granizo, ni de la lluvia, inundación o agua proveniente del exterior, y que la estructura del edificio era distinta a la descripta en la póliza.

La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado N° 23 Secretaría N° 45, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $11.400 más intereses por los daños provocados a determinados bienes que se encontraban cubiertos por la cláusula denominada “seguro técnico – equipos de oficina”, y declarando bien rechazado el siniestro por la cobertura de huracán, ciclón y tornado.

Para ello: (i) rechazó el argumento esgrimido por la aseguradora de que las características del inmueble diferían de las mencionadas en la póliza, dado que las diferencias eran conocidas por la aseguradora, quien había inspeccionado el inmueble en varias oportunidades sin efectuar objeción alguna; (ii) explicó que al tratarse de una póliza de riesgo enumerado, sólo estaba cubierto lo expresamente incluido y las cláusulas debían interpretarse literalmente. En consecuencia, determinó que las ráfagas de viento que produjeron el siniestro no podían asimilarse a un huracán, ciclón o tornado y por lo tanto quedaban excluidas de los riesgos cubiertos por la póliza; y (iii) entendió que la ampliación de cobertura referida estaba prevista sólo para los supuestos de incendio desatado como consecuencia de un huracán, ciclón o tornado.

El día 7 de marzo de 2017, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al recurso de apelación planteado por la actora y condenar a Berkley International Seguros S.A. a pagar a Industria Patagónica S.R.L. la suma de $584.226,34 con más intereses calculados aplicando la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, desde el 30.11.2012 –fecha en que el siniestro fue rechazado- y hasta el efectivo pago, e imponerle las costas de primera instancia.

Para ello entendió, en primer lugar, que la ampliación de cobertura operaba en casos de daños directamente producidos como consecuencia de un huracán, ciclón o tornado, sin necesidad de que se produzca incendio alguno.

Además, luego de analizar la prueba obrante en el expediente, concluyó que si bien no quedó acreditado que los vientos que produjeron los daños al inmueble y bienes del actor puedan clasificarse como huracán, ciclón o tornado, el principio de buena fe contractual, sumado a la falta de claridad de la póliza en cuanto a cuál era el concepto de huracán, ciclón o tornado amparado por la póliza, y la falta de exclusión de cobertura de lluvia y vientos imponían la necesidad de declarar el siniestro amparado por la póliza.

Máxime si se tiene en cuenta que: (i) “rectamente interpretada la póliza, se advierte que la inteligencia del adicional contratado implicaba amparar aquellos eventos meteorológicos extraordinarios que pudieran provocar daños de gran envergadura, asimilables a un huracán, ciclón o tornado y que pudiera suceder en la zona de locación de la fábrica”; que (ii) “si hiciéramos una interpretación literal, nos encontraríamos frente a un riesgo de cumplimiento imposible, ya que, como es sabido, los huracanes y ciclones suceden en zonas tropicales, que no es el caso de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por lo que la aseguradora jamás hubiera tenido que afrontar siniestro alguno derivado de daños provocados por estos fenómenos”; y que (iii) al tratarse de un seguro integral es claro que la intención de la asegurada fue resguardar los bienes de la empresa frente a determinados riesgos que podrían provocarle tanto perjuicios materiales así como la eventual suspensión de sus actividades.

En resumen, dado que la cobertura contratada por Indumentaria Patagónica S.R.L. era un seguro integral, debe entenderse en primer lugar que la intención de la asegurada era cubrir sus bienes de un amplio espectro de riesgos. Ello sumado a la falta de claridad en la limitación del riesgo (ya sea por ausencia de definiciones en cuanto a qué se entiende por huracán, ciclón y tornado como por falta de exclusiones de cobertura adecuadas), a la regla según la cual ante la oscuridad en las cláusulas predispuestas éstas deben interpretarse en contra del asegurador, al criterio en función del cual las exclusiones de cobertura deben interpretarse en forma restrictiva, y fundamentalmente, a que es inaceptable que se entienda que la cobertura amparaba solamente a los daños producidos por huracanes, ciclones o tornados propiamente dichos, en una zona geográfica en donde este tipo de fenómenos no ocurren jamás, llevaron a que la Sala D de la Cámara Comercial entienda amparados, dentro de la cobertura de huracán, ciclón y tornado, a los daños producidos por fuertes lluvias.