La Argentina considera a China una economía de mercado en una investigación antidumping

ARTÍCULO
La Argentina considera a China una economía de mercado en una investigación antidumping

En la recientemente iniciada investigación antidumping de artículos sanitarios de cerámica provenientes de China[1], las autoridades argentinas decidieron considerar a China como una economía de mercado.

31 de Mayo de 2017
La Argentina considera a China una economía de mercado en una investigación antidumping

El status de economía de mercado de China es clave en las investigaciones de dumping porque determina qué precios serán utilizados para la determinación de la existencia de dumping. En caso de que China sea considerada una economía de mercado, la existencia de dumping será determinada utilizando los precios domésticos en China. En cambio, si no es considerada una economía de mercado, el país que inicia la investigación puede no utilizar los precios domésticos de China y puede utilizar los de un tercer país.

En noviembre de 2001, China se incorporó como miembro a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los términos y condiciones de la incorporación de China a la OMC se encuentran regulados en el Protocolo de Adhesión de la República Popular de China[2] (el “Protocolo de Adhesión”). Este documento permitía a otros miembros de la OMC no considerar a China como una economía de mercado. El que China no fuese considerado una economía de mercado, colocaba a los productores chinos en una situación de desventaja en el momento de defenderse en investigaciones antidumping.

La regla general para determinar la existencia de dumping se establece en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El Acuerdo Antidumping establece que “se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”[3]. Por ende, bajo el Acuerdo Antidumping, la determinación de la existencia de dumping se realiza mediante la comparación del precio al cual el producto es exportado al país que inicia la investigación con el precio al cual ese producto es comercializado en el país de origen. No obstante, el Protocolo de Adhesión permite a los países miembro utilizar “una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos de China…[4]. Esta cláusula les permite a miembros de la OMC establecer un método específico para determinar el valor normal —esto es, el precio del producto investigado en el país de origen— en el marco de investigaciones antidumping de productos de China. Esta metodología específica solo puede ser aplicada en tanto China no sea considerada economía de mercado en el país que inicia la investigación.

Sin embargo, el Protocolo de Adhesión limita este derecho a determinar la existencia de dumping sin la utilización de los costos o precios domésticos de China a un periodo de 15 años desde la fecha de incorporación de China a la OMC. Dicho periodo expiró en noviembre de 2016. Actualmente, hay un debate en la comunidad internacional sobre los efectos del vencimiento del periodo de 15 años, y ciertos autores consideran que dicha expiración no necesariamente implica una obligación de considerar a China una economía de mercado.

Hasta la recientemente iniciada investigación sobre artículos sanitarios de cerámica, la Argentina, en la práctica, no consideraba a China como una economía de mercado y determinaba el precio normal de los productos producidos en China basándose en el precio doméstico del producto en un tercer país “análogo” que fuese una economía de mercado. Como resultado, en las investigaciones iniciadas sobre productos provenientes de China, las autoridades determinaban la existencia de dumping mediante la comparación del precio al cual dichos productos producidos en el país “análogo” eran vendidos en ese país con el precio al cual los productores chinos exportaban los productos en cuestión hacia la Argentina. En muchos casos, el país “análogo” tenía precios domésticos que eran extremadamente altos en comparación con los precios del mercado doméstico chino. En consecuencia, las autoridades solían encontrar márgenes de dumping altos en esas investigaciones, aun cuando, si se compararan los precios de exportación con los precios domésticos en China, no existiría dumping o el margen de dumping sería mucho más bajo.

A pesar de que la Argentina de manera consistente negaba a China el status de economía de mercado en sus investigaciones, se debatía la cuestión de si Argentina había reconocido a China como economía de mercado. En 2004, la Argentina y China firmaron un memorándum de entendimiento en el cual la Argentina reconocía a China como economía de mercado. No obstante, las autoridades argentinas negaron la efectividad y la aplicabilidad de dicho reconocimiento, argumentando que el memorándum nunca fue ratificado por el Congreso. El reconocimiento de China como economía de mercado ha estado siempre al tope de la agenda bilateral entre la Argentina y China.

Todavía las autoridades argentinas no han hecho pública la posición oficial con relación a si China tiene que ser considerada una economía de mercado como resultado del vencimiento del plazo de 15 años establecido en el Protocolo de Adhesión. Sin embargo, el 18 de mayo de 2017, la Secretaría de Comercio emitió la Resolución 396-E/2017 (“Resolución 396”), que inició la investigación de dumping de artículos sanitarios de cerámica provenientes de China y no eligió ningún país “análogo” para determinar el margen de dumping. No hay referencia expresa al status de economía de mercado de China, pero, en los considerandos, las autoridades establecieron que deben utilizarse los precios internos en China para determinar el valor normal. Por lo tanto, las autoridades argentinas parecen considerar que, a partir del vencimiento del periodo de 15 años, la determinación de dumping en investigaciones de  productos provenientes de China debe ser realizada utilizando los precios domésticos chinos. Este cambio en la posición de la Argentina se produce luego de la reciente visita del presidente argentino a China.

En conclusión, si bien las autoridades argentinas no han reconocido expresamente a China como una economía de mercado, ya comenzaron a tratarla con dicho status en las investigaciones antidumping.

[1] Resolución 396-E/2017 de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción.

[2] WT/L/432.

[3] Sección 2.1. del Acuerdo Antidumping.

[4] Sección 15 (a) del Protocolo de Adhesión.