La AFIP implementó el régimen de información de precios de transferencia país por país

ARTÍCULO
La AFIP implementó el régimen de información de precios de transferencia país por país

Mediante la Resolución General 4130-E, publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un nuevo régimen de información anual relativo a los precios de transferencia de los grupos multinacionales, conocido mundialmente como informe país por país o “country by country report”. El nuevo régimen de información rige respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.

29 de Septiembre de 2017
La AFIP implementó el régimen de información de precios de transferencia país por país

Antecedentes

En el marco del proyecto BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting), los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y del G-20 acordaron: “Desarrollar normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados entre los países de acuerdo con un modelo común” (Resumen del plan de acción número 13 de BEPS). En este contexto, se acordó exigir a las empresas multinacionales información sobre sus precios de transferencia en tres niveles: un informe local, el informe maestro o master file, y el informe país por país.

Asimismo, el 30 de junio de 2016, la República Argentina suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País, mediante el cual se delinearon los parámetros generales para el intercambio automático de información relativa a los informes país por país. Hasta ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exigía únicamente la presentación del informe local de precios de transferencia, reglamentado mediante la Resolución General 1122, a todos aquellos contribuyentes que registran transacciones con entidades vinculadas del exterior o ubicadas en países no considerados cooperantes. A partir de la vigencia de la Resolución General 4130-E, será también obligatorio para ciertos contribuyentes presentar un informe país por país.

Sujetos alcanzados por el nuevo régimen de información

Están alcanzados por el nuevo régimen de información únicamente los miembros que integren un Grupo de Entidades Multinacionales (“Grupo EMN”). La pertenencia a un Grupo EMN requiere (i) de dos o más entidades vinculadas con domicilios fiscales en distintas jurisdicciones; o (ii) una entidad que resida en una jurisdicción pero esté sujeta a tributación en múltiples jurisdicciones en virtud de contar con establecimientos permanentes radicados en distintos países.

Ciertos Grupos EMN están excluidos del nuevo régimen de información en virtud de sus ingresos anuales totales consolidados. Este parámetro está fijado por la Resolución General 4130-E en € 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de euros) y debe determinarse en razón de los ingresos anuales consolidados al cierre del ejercicio anual inmediato anterior a aquel que se debe informar.

Sujetos informantes

La intención de la Acción 13 de Proyecto BEPS no era la de multiplicar las obligaciones formales de los Grupos EMN en cada jurisdicción en la que operan. Por ello, sin perjuicio de que una entidad residente fiscal en Argentina pertenezca a un Grupo EMN, únicamente deberá presentar el informe país por país en Argentina si: (i) es la entidad controlante del grupo EMN; (ii) ha sido designada como entidad sustituta por la entidad controlante del grupo; o (iii) si: (a) la entidad controlante no se encuentra obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país; o (b) si estando obligada, dicha jurisdicción no posea un acuerdo con Argentina para intercambiar información relativa a dicho informe; o (c) aun cuando se haya suscripto una acuerdo de dichas características, la otra jurisdicción incumpla sistemáticamente sus obligaciones de intercambiar información. 

Contenido del informe país por país

El informe país por país debe incluir la siguiente información:

POR JURISDICCIÓN

Ingresos obtenidos con partes vinculadas, independientes y totales

Resultado neto antes del Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias pagado y retenciones sufridas

Impuesto a las Ganancias devengado

Capital social

Resultados acumulados no distribuidos

Cantidad de empleados

Activos tangibles

POR ENTIDAD DEL GRUPO EMN

Clave Única de Identificación Tributaria o Número de Identificación Fiscal

Denominación o razón social

Jurisdicción fiscal y país de constitución

Actividad/es principal/es y descripción de su naturaleza



Plazo

El informe país por país deberá presentarse anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediatamente posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la última entidad controlante del Grupo EMN que se informa.

Régimen de información complementario

La Resolución General 4130-E creó un régimen de información complementario, en virtud del cual las entidades residentes en el país de un Grupo EMN deberán proporcionar a la AFIP la siguiente información, independientemente de si el Grupo EMN no está obligado a presentar el informe país por país por no exceder el parámetro de ingresos de € 750.000.000:

RESPECTO DE LA ÚLTIMA ENTIDAD CONTROLANTE

Razón social

Clave Única de Identificación Tributaria, Clave de Inversores del Exterior o Número de Identificación Fiscal en el país de residencia

Tipo de entidad

Domicilio fiscal y legal

Lugar y fecha de constitución

Jurisdicción fiscal

Fecha de cierre del ejercicio fiscal

Monto de los ingresos totales consolidados del ejercicio anterior al ejercicio a informar

Si el Grupo EMN se encuentra obligado a presentar el informe país por país en Argentina

Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante en Argentina

RESPECTO DE LA ENTIDAD INFORMANTE SI NO ES LA MISMA QUE LA ÚLTIMA ENTIDAD CONTROLANTE

Razón social

Clave Única de Identificación Tributaria, Clave de Inversores del Exterior o Número de Identificación Fiscal en el país de residencia

Tipo de entidad

Domicilio fiscal y legal

Lugar y fecha de constitución

Jurisdicción fiscal

Fecha de cierre del ejercicio fiscal

En qué carácter ha presentado el informe país por país

Incumplimientos y sanciones

El incumplimiento del régimen de información país por país, así como del régimen complementario, acarreará las sanciones previstas en el artículo 38 y en el incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Asimismo, la AFIP está facultada para (i) encuadrar al contribuyente en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado; (ii) suspender o excluir al contribuyente de los Registros Especiales Tributarios; (iii) suspender la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el contribuyente.