La Aduana abandona un criterio reconocidamente arbitrario, sobre la base del cual denegaba el pago de reintegros a los exportadores

ARTÍCULO
La Aduana abandona un criterio reconocidamente arbitrario, sobre la base del cual denegaba el pago de reintegros a los exportadores

Registrar una situación de incumplimiento en relación a la cobranza de una exportación, ya no será impedimento para la liquidación y pago de reintegros correspondientes a otras exportaciones.

31 de Octubre de 2016
La Aduana abandona un criterio reconocidamente arbitrario, sobre la base del cual denegaba el pago de reintegros a los exportadores

En marzo de 2012, con el dictado de su Instrucción General N° 7, la Dirección General de Aduanas asumió el criterio según el cual, los exportadores que registraban situaciones de incumplimiento en lo relativo al ingreso de divisas por una exportación, quedaban impedidos de percibir los reintegros que les correspondían por todas sus operaciones de exportación, incluyendo aquellas en relación a las cuales las obligaciones cambiarias estuviesen plenamente cumplidas.

La ilegalidad de este criterio fue declarada por la Cámara Federal de Salta, en la causa “Electroquímica El Carmen S.A. c/ AFIP-DGA s/ amparo Ley 16.986” del 19 de noviembre de 2014, donde el tribunal indicó que la Instrucción General N° 7/2012 imponía “un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho”.

El 19 de septiembre de 2016 pasado, la Dirección General de Aduanas dictó la Instrucción General N° 8/2016 que dejó sin efecto la anterior N° 7/2012, en función de lo cual debería regularizarse el cobro de los reintegros en relación a las operaciones cuya situación cambiaria no registra situaciones de incumplimiento.

Esta nueva disposición es consistente con la reciente derogación de la Instrucción General N° 2/2012, en función de la cual las Aduanas pretendían aplicar multas por declaración inexacta, con sustento en la falta de ingreso de divisas.