Inversiones para la producción de energía eléctrica: Devolución anticipada del IVA

ARTÍCULO
Inversiones para la producción de energía eléctrica: Devolución anticipada del IVA

El 8 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4101-E/2017, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que regula el procedimiento para solicitar la acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado en el marco de inversiones destinadas al uso de fuentes renovables para la producción de energía eléctrica.

31 de Agosto de 2017
Inversiones para la producción de energía eléctrica: Devolución anticipada del IVA
  1. Introducción

El 2 de enero de 2008, se publicó, en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley N° 26.190 (la “Ley”), que creó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica (el “Régimen”). Posteriormente fue modificada y complementada por la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”).

La Ley fue creada con el objetivo de promover las inversiones en emprendimientos relacionados con fuentes de energía renovables para la producción de energía eléctrica en todo el territorio nacional. En dicho marco, el Régimen preveía, en su artículo 9, ciertos beneficios impositivos, entre los que se encuentran la devolución anticipada de IVA.

Seguidamente, el Decreto estableció que, a aquellos responsables del impuesto al valor agregado (“IVA”), este les será acreditado contra otros impuestos recaudados por la administración tributaria nacional o bien devuelto en caso de no existir saldos a pagar en otros impuestos nacionales, en relación con la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos, o la realización de obras de infraestructura.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), en esa línea, dictó la Resolución General AFIP N° 4101-E/2017 (la “Resolución”), mediante la cual se reglamentó  el procedimiento para solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del IVA bajo el Régimen (el “Procedimiento”).

A continuación, se identifican los principales aspectos de la Resolución, que deberán ser tenidos en cuenta a fin de solicitar el mencionado beneficio.
 

  1. Principales aspectos

La Resolución establece que, para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán ser responsables inscriptos en el IVA, y realizar inversiones en emprendimientos relacionados con el uso de fuentes renovables de energía, específicamente destinadas a la producción de energía eléctrica.

Asimismo, los contribuyentes deberán haber obtenido previamente el certificado de inclusión en el Régimen, así como también haber solicitado con éxito el beneficio de devolución anticipada del IVA en el marco de dicho Régimen. De la misma manera, este Procedimiento se aplicará respecto del IVA facturado a los titulares de proyectos relacionados con los contratos de abastecimiento entre el mercado eléctrico mayorista, y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada con fuentes renovables.

Otros de los requisitos para la efectiva obtención del beneficio son:

  1. Requisitos relacionados con el Régimen
  1. Tener aprobado el proyecto de inversión correspondiente por el Ministerio de Energía y Minería.
  2. Tener aprobadas las erogaciones del proyecto por parte de la Subsecretaría de Energías Renovables, perteneciente al Ministerio de Energía y Minería.
  3. Integrar los bienes de capital al patrimonio de los titulares del proyecto en el momento de la solicitud.
     
  1. Requisitos operativos
  1. Poseer CUIT en estado activo.
  2. Contar con el alta en el IVA y en el impuesto a las ganancias.
  3. Declarar el domicilio fiscal actualizado.
  4. Tener actualizado el “Clasificador de Actividades Económicas”.
  5. Haber presentado las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, IVA y de los recursos de seguridad social.
  6. No registrar incumplimientos respecto a la presentación de declaraciones juradas informativas.
  7. Presentar una garantía del equivalente al 100 % del monto de cada solicitud de acreditación y/o devolución anticipada.


El Procedimiento prevé, a los efectos del inicio del trámite, el ingreso a la página web de la AFIP con el objeto de adjuntar los comprobantes que respalden las operaciones generadoras del IVA que se pretende recuperar y/o acreditar contra otros impuestos nacionales.

La acreditación y/o devolución anticipada del IVA procederá en la medida que dicho importe no haya sido absorbido por débitos fiscales, luego de transcurrido, al menos, un periodo fiscal o tres, dependiendo del tipo de beneficiario de que se trate.

La presentación podrá ser efectuada a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento de la declaración jurada.

En caso de tratarse de una presentación incompleta o si se comprueban deficiencias formales en los datos, se dará intervención a un juez administrativo, el cual requerirá que se subsanen las omisiones observadas.

Transcurridos 6 días desde la presentación, si no existe requerimiento, se tendrá como formalmente admitida.

Quedarán expresamente excluidos de solicitar el beneficio los sujetos (i) declarados en quiebra, (ii) querellados o denunciados penalmente por la AFIP, (iii) denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos derivados de incumplimientos tributarios y (iv) las personas jurídicas cuyos titulares de órganos hayan sido denunciados penalmente por el Fisco.

La Resolución entró en vigencia desde el día en su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las solicitudes que se realicen a partir del segundo día hábil posterior al de dicha publicación, es decir, a partir del 10 de agosto de 2017.