Intercambio de archivos online y ausencia de expectativa de privacidad

ARTÍCULO
Intercambio de archivos online y ausencia de expectativa de privacidad

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la “Cámara”) no hizo lugar al planteo de nulidad de todo lo actuado, presentado por la defensa, sosteniendo que no existe expectativa de intimidad en quien comparte archivos por medio de una aplicación de código libre (Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, Causa nº 9464-03-13, caratulada “V, J. D. y otro s/ infracción, art. 128 del CP”).

18 de Abril de 2017
Intercambio de archivos online y ausencia de expectativa de privacidad

El defensor del imputado requirió que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso argumentando que la obtención de la notitia criminis se produjo debido a la violación de los papeles privados del imputado sin la debida orden judicial. Fuerzas de seguridad extranjeras habrían ingresado, sin autorización ni control de una autoridad judicial argentina, a la computadora personal de su asistido y, con la información obtenida, lo denunciaron por los ilícitos investigados.

La Cámara sostuvo que la investigación se inició a partir de la denuncia efectuada por personal policial, que declaró que Interpol había obtenido indicios de conexiones de usuarios de diferentes países (entre ellos, la Argentina), que habrían compartido, a través del software PTP , material de pornografía infantil. En este caso, los archivos habrían sido compartidos con diversos usuarios específicamente a través del programa denominado “EP ”, que resulta ser una aplicación de código libre. Es decir que cualquier persona que ejecute ese mismo programa –EP – puede acceder a los archivos compartidos.

Por ende, según el fallo de la Cámara, de ningún modo pueden asimilarse los archivos electrónicos que un sujeto decide compartir a través de internet con infinidad de personas indeterminadas que utilicen la misma aplicación con correspondencia o papeles privados. El fallo resaltó que cualquiera que descargue la aplicación EP puede acceder a los archivos compartidos allí. En este sentido, la expectativa de intimidad o privacidad de quien comparte de la manera indicada determinado material es nula.