Intercambio automático de información financiera

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Intercambio automático de información financiera

Por medio de la Resolución General N° 4056-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el intercambio automático de información relacionada con cuentas financieras, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el contexto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

30 de Junio de 2017
Intercambio automático de información financiera

Como ya fue comentado en la edición del Marval News N° 167, la Argentina está asumiendo una serie de compromisos en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), por los cuales se obliga, conjuntamente con otras jurisdicciones, a intercambiar, de manera automática, información relevante en materia fiscal. Estos compromisos fueron asumidos por la República Argentina como adoptante temprano, mediante la firma de una Declaración Conjunta, donde se estableció que el primer intercambio de información se realizará en el mes de septiembre de 2017.

En este sentido, el 22 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 4056-E, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

El objetivo de la norma es el de implementar un régimen de información a cargo de determinadas instituciones financieras, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información” (CRS, por sus siglas en inglés), elaborado por la OCDE.

La AFIP resolvió implementar para las instituciones financieras un Régimen de Información Anual respecto a “cuentas declarables” por “personas de una jurisdicción declarable”, entendiéndose por tales a los no residentes, es decir, a cualquier persona que resida en una jurisdicción distinta a la República Argentina.

Las instituciones financieras obligadas deberán suministrar anualmente a la AFIP los siguientes datos de las cuentas mencionadas:

  1. el apellido y nombres o razón social o denominación, el domicilio, el o los países o jurisdicciones de residencia fiscal, lugar y fecha de nacimiento, entre otros;
  2. el número de cuenta o el elemento funcional equivalente en ausencia de número de cuenta;
  3. el saldo o valor de la cuenta al final del año calendario, especificando la moneda en la que se denomina cada importe.

La forma de presentación es a través del “Régimen de Información Financiera de Sujetos No Residentes” en el sitio web de la AFIP, hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente al que se informa.

El incumplimiento de las obligaciones implicará el encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo, la suspensión o exclusión de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP en los que esté inscripto y la suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención. Adicionalmente, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario.

El primer año sobre el que debe presentarse información es el 2016.

Esta nueva resolución completa las otras que se encuentran vigentes por las cuales el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación obligan a las entidades financieras a arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzadas por el  intercambio de información desarrollado por la OCDE.

De esta manera, la Argentina da un paso más en sus compromisos asumidos frente a la OCDE, a los fines de contribuir con la transparencia fiscal internacional.