Institucionalización del Consejo Federal del Consumo

ARTÍCULO
Institucionalización del Consejo Federal del Consumo

El 16 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 464-E/ 2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, que institucionaliza el Consejo Federal del Consumo.

30 de Junio de 2017
Institucionalización del Consejo Federal del Consumo

El 16 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 464-E/ 2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción (la “Resolución”), que institucionaliza el Consejo Federal del Consumo (el “COFEDEC”) creado como instancia federal de coordinación de políticas vinculadas a temas de consumo.

Si bien el COFEDEC funciona desde 1992, hasta este momento carecía de raigambre institucional, por lo que fue necesario el dictado de esta Resolución para reforzar un espacio de asesoramiento, análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como fomentar la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas publicas relacionadas con la materia de protección al consumidor, su educación y defensa.

El COFEDEC estará integrado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, junto con las autoridades de aplicación de las leyes relacionadas con la protección de los consumidores de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y cada jurisdicción deberá integrarse como miembro pleno al COFEDEC a través del dictado del acto administrativo o documento correspondiente, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales.

Las siguientes funciones se le asignan al COFEDEC:

(I) Promover la educación del consumidor o usuario con los objetivos de:

a) fortalecer la libertad de elección y optimizar la racionalidad en el consumo de bienes y servicios;

b) facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinda a los usuarios y consumidores por parte de los proveedores;

c) difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios, y la forma más adecuada para ejercerlos;

d) fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.

(II) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el consumo, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en materia de protección al consumidor.

(III) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes destinados al consumo.

(IV) Promover la instalación de oficinas públicas de información al consumidor o usuario que cumplan como mínimo las siguientes funciones:

a) difundir los resultados de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos y servicios;

b) gestionar la recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamos de los consumidores o usuarios, y su remisión a las entidades u organismos que corresponden.

(V) Estimular la creación de asociaciones de consumidores, manteniendo con ellas un intercambio y colaboración permanentes, y llevar registros nacionales y provinciales actualizados de las existentes.

(VI) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con la protección del consumidor.

(VII) Solicitar la colaboración de los entes y organismos de control con competencia en la materia para una mejor atención de los problemas de los consumidores y usuarios.

VIII) Solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas, departamentos especializados de las universidades y cualquier otro organismo técnico para la realización de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos o servicios, y difundir sus resultados.

(IX) Proponer a las autoridades competentes el otorgamiento de becas para el personal afectado a las reparticiones, a efectos de su capacitación permanente en la materia de protección al consumidor.

(X) Promover el intercambio de información y la colaboración para la realización de acciones destinadas a la protección de los consumidores con organismos internacionales públicos y privados de defensa del consumidor.

(XI) Brindar asesoramiento al Congreso de la Nación y a las legislaturas provinciales en lo referente a la problemática legislación de consumo.

(XII) Fortalecer las relaciones institucionales con otros organismos oficiales con competencia en consumo o entes reguladores de servicios públicos.

Con esta resolución se intenta consolidar el espacio del COFEDEC, afianzando su coordinación mediante un mejor ejercicio de las relaciones interjurisdiccionales, y posibilitando una más eficiente planificación federal respecto de las distintas problemáticas nacionales y/o regionales relacionadas con la materia de protección al consumidor; entre las que nos parece importante destacar el recall de productos, la prevención de los riesgos y la disminución de la asimetría de información existente en la relación de consumo.