Inscripción de las SRL bajo la modalidad “urgente”

ARTÍCULO
Inscripción de las SRL bajo la modalidad “urgente”

El 11 de julio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5/2017 de la Inspección General de Justicia, en relación con la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada, que entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2017.

31 de Julio de 2017
Inscripción de las SRL bajo la modalidad “urgente”

La Resolución General 5/2017 (la “RG 5/17”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) establece un tratamiento diferenciado para el trámite de constitución y un procedimiento especial para la rúbrica de libros de aquellas sociedades de responsabilidad limitada (las “SRL”) que presenten su solicitud de constitución bajo la modalidad de trámite urgente a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
 

  1. Inscripción de la constitución de las SRL

Como consecuencia de la modificación propuesta por la RG 5/2017, la inscripción de la constitución de las SRL que ingresen bajo la modalidad urgente se concluirá, en caso de no recibir observaciones, dentro de las 24 horas de presentado el trámite.

Dicho tratamiento implica una modificación a lo previsto hasta el momento por la Resolución General IGJ 7/2015, que prevé, en su artículo 52, un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, en cuyo caso se concluirán dentro de las 72 horas posteriores a su presentación.
 

  1. Obtención del CUIT

Dentro del plazo de 24 horas antes mencionado, la SRL también podrá obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A tal efecto, deberá presentar la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta 05/2007 (IGJ) y 2325 (AFIP).

La declaración jurada deberá completarse a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio web institucional de la IGJ. La constancia de la presentación que genera dicho aplicativo deberá también ser presentada ante la IGJ.
 

  1. Rúbrica de libros

Como es habitual, luego de inscripta la SRL, la IGJ emitirá las obleas de seguridad correspondientes para los libros diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, y procederá a rubricarlos.

Conforme la RG 5/2017, dichos libros podrán ser retirados por mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica de Libros a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, en el horario de 11 a 13 horas.

Son requisitos imprescindibles que quien se presente a retirar los libros sea el representante legal de la SRL o una persona autorizada en el instrumento constitutivo, y que esta persona presente su DNI y la certificación de la inscripción de la SRL. 
 

  1. Conclusiones

En conclusión, los trámites de constitución de una SRL que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la RG 5/2017 podrán contar con su inscripción a las 24 horas de su presentación siempre que no haya observaciones. A su vez, se facilita y se acelera la obtención del CUIT y la rúbrica de los libros en el mismo trámite, siendo esta una noticia tan relevante como la celeridad en la inscripción.