Inicio de la convocatoria pública “Programa RenovAr” (Ronda 1)

ARTÍCULO
Inicio de la convocatoria pública “Programa RenovAr” (Ronda 1)

El Ministerio de Energía y Minería convoca a interesados a presentar ofertas en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación de energía eléctrica de fuentes renovables de generación en el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento con CAMMESA.

29 de Julio de 2016
Inicio de la convocatoria pública “Programa RenovAr” (Ronda 1)

El 26 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 136/2016 del Ministerio de Energía y Minería (la “Resolución” y el “Ministerio de Energía”, respectivamente) que (a) convoca a ofertar en el Programa RenovAr (Ronda 1), (b) aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de dicha convocatoria, y (c) aprueba el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (el “Pliego” y el “PPA”, respectivamente).

Conforme se señala en la Resolución, el Pliego y el PPA fueron aprobados luego de llevar a cabo un Período de Consulta Pública respecto de la versión preliminar de los documentos aprobados por el Ministerio de Energía. En el marco de dicho Período, el Ministerio de Energía había invitado a los interesados a presentar observaciones y sugerencias hasta el 1° de julio.

En líneas generales, se advierte que las modificaciones introducidas en la versión final del Pliego y del PPA tienen por objetivo directo incrementar la cantidad de potenciales oferentes flexibilizando diferentes requisitos legales.   

Por otra parte, también es importante destacar que el 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia N° 882/2016 (el “Decreto”), que estableció modificaciones y distintas precisiones respecto del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica aprobado por la Ley N° 26.190 y modificado por la Ley N° 27.191 (el “Régimen de Fomento”).

A continuación se identifican las novedades introducidas por el Decreto y las principales características del Pliego y del PPA.

1. Cronograma

Hasta el día 22 de agosto los interesados pueden presentar a CAMMESA sus consultas respecto del Pliego y los documentos que integran el Programa RenovAr (Ronda 1) y hasta el día 2 de septiembre podrán adquirir el Pliego.

Entre el 25 de julio y el 29 de agosto CAMMESA publicará las respuestas a las consultas recibidas y las versiones definitivas de los documentos que integran el Programa RenovAr (Ronda 1).

El día 8 de agosto se firmará el Contrato de Fideicomiso FODER.

El día 5 de septiembre los interesados deberán presentar ante CAMMESA sus ofertas.

El día 12 de octubre se adjudicarán los PPAs.

El día 11 de noviembre se firmarán los PPAs y los Contratos de Adhesión al FODER.

2. Cupo Fiscal

Como se explicó en Marval News No. 161 del 31 de mayo de 2016, la Resolución N° 72/2016 del Ministerio de Energía reguló el procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco del Régimen de Fomento. Dichos beneficios serán otorgados hasta agotar el cupo fiscal disponible anualmente.

El Decreto establece que el cupo fiscal para el ejercicio 2016 será de US$ 1.700.000.000.

Por otra parte, el Pliego establece el cupo máximo de beneficios fiscales que cada oferente podrá incluir en su solicitud, según el tipo de tecnología y la cantidad de potencia instalada.

3. Pliego

El Pliego flexibilizó los requisitos legales que los oferentes deberán cumplir al momento de presentar sus ofertas. En particular, se destaca que los oferentes deberán acreditar el inicio del trámite para su inscripción como agente generador, cogenerador o autogenerador (según sea el caso). Mientras que el permiso de acceso a la red será requerido al momento de solicitar a CAMMESA la habilitación comercial del Proyecto, y no al momento de ofertar como se había previsto en la versión preliminar del Pliego.

También en miras de aumentar la cantidad de oferentes, en el Pliego se redujeron el monto del patrimonio neto mínimo exigido como requerimiento financiero y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

Respecto de los criterios de selección de las ofertas y adjudicación de los PPAs se destaca la prioridad que el Ministerio de Energía otorgará a los Proyectos que cuenten con el mayor componente nacional declarado y el menor plazo de ejecución.

4. PPAs

Se destaca en el modelo de PPA la inclusión de una cláusula arbitral sujeta al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

La sede del arbitraje será seleccionada por el Tribunal Arbitral designado en cada caso, según la nacionalidad de las partes que intervengan en el proceso arbitral.

5. Contratos de opción con el Estado Nacional

El Decreto autoriza al Estado Nacional a celebrar contratos con aquellos oferentes a los que se hubiese adjudicado un PPA, en los que se podrá prever: (a) derechos de opción de compra de la central de generación o de sus activos a favor del Estado Nacional ante incumplimientos de CAMMESA que constituyan una causal de rescisión del PPA; y (b) derechos de opción de venta de la central de generación o de sus activos a favor del adjudicatario del PPA ante el avenimiento de alguna de las causales de venta.

Conforme el artículo 3° del Decreto, estos contratos —así como los PPA— podrán tener un plazo máximo de treinta (30) años, por lo que quedarían salvadas las limitaciones previstas en el Código Civil y Comercial respecto de los contratos de opción y los contratos de suministro.  

6. Fondo Fiduciario Público (FODER)

El Decreto otorga mayores facultades al Ministerio de Energía, a la vez que lo designa como fiduciante y fideicomisario del FODER, y lo faculta a: (a) sustituir al fiduciario, que será el Banco de Inversión y Comercio Exterior, y (b) aprobar y suscribir el Contrato de Fideicomiso con el fiduciario. Bajo la Ley Nº 27.191, estas facultades estaban atribuidas al hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Por otra parte, el Decreto prevé que el Contrato de Fideicomiso podrá ser estructurado a través de distintos fideicomisos públicos cuyo destino único y exclusivo sea: (a) garantizar el pago por energía, (b) financiar los instrumentos establecidos en el Régimen de Fomento, (c) garantizar y realizar el pago del precio de compra/venta de las centrales de generación y (d) emitir valores representativos de deuda.

El Decreto también establece que los débitos y/o créditos correspondientes a las cuentas utilizadas por los fondos fiduciarios públicos que se estructuren en el marco del FODER y el fiduciario en sus operaciones relativas a esas cuentas, estarán exentos del impuesto establecido en la Ley N° 25.413 (Impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria cuya alícuota general es del 0.6 % sobre cada crédito y sobre cada débito).

Se destaca que la exención en este impuesto ya había sido señalada por la Ley N° 27.191 que dispuso que: “tanto el FODER como el Fiduciario, en sus operaciones relativas al FODER, estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Esta exención contempla los impuestos de las leyes 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias), 25.063 (Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), 25.413 (Ley del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria) y 23.349 (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y otros impuestos internos que pudieran corresponder”. El Decreto reglamenta la exención del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria para referirse específicamente a las cuentas utilizadas por los fondos fiduciarios públicos a estructurarse bajo el marco del FODER y el fiduciario, en sus operaciones relativas a dichas cuentas.