Impuesto de sellos: ARBA ratifica que, desde el 1 de enero de 2016, no rigen alícuotas incrementadas

ARTÍCULO
Impuesto de sellos: ARBA ratifica que, desde el 1 de enero de 2016, no rigen alícuotas incrementadas

A través del Informe N° 5/2017 (“Informe 5”), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires convalidó el criterio de que la alícuota incrementada que se aplicaba a actos y demás contratos gravados  por el impuesto de sellos, cuyo valor estaba expresado en moneda extranjera, no resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2016.  

31 de Julio de 2017
Impuesto de sellos: ARBA ratifica que, desde el 1 de enero de 2016, no rigen alícuotas incrementadas

1. Antecedentes

La Ley N° 14.394, impositiva para el período fiscal 2013 de la provincia de Buenos Aires, modificó, en su artículo 126, el texto del artículo 289 del Código Fiscal.  Este artículo quedó redactado de la siguiente forma: “[s]i el valor imponible se expresara en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al Tipo de Cambio tipo vendedor vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha del acto, registrado y/o publicado por el Banco de la Nación Argentina, que se corresponda con la naturaleza de la operación gravada y aplicando las alícuotas diferenciales que establecerá la Ley Impositiva para los supuestos comprendidos en este artículo”.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley N° 14.394 disponía que “[l]as alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en un veinte por ciento (20 %) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera”.

Los artículos 126 y 52 de la Ley N° 14.394 entraron en vigor el 1 de enero de 2013.  A partir de esa fecha, si el valor de un acto o contrato gravado por el impuesto de sellos estaba expresado en moneda extranjera, la alícuota aplicable se incrementaba en un 20 % por esa sola circunstancia.

Este incremento en las alícuotas también fue contemplado en el artículo 52 de las Leyes N° 14.553 y 14.653, impositivas para los períodos fiscales 2014 y 2015, respectivamente.

Si bien la redacción del artículo 289 del Código Fiscal se mantiene hasta la fecha, las Leyes N° 14.808 y 14.880, impositivas para los períodos 2016 y 2017, no contienen una previsión análoga a la de los artículos 52 mencionados en los párrafos anteriores. 

Esta situación generó algún grado de incertidumbre respecto de si ARBA podría haber pretendido aplicar el incremento previsto en el artículo 52 de la Ley N° 14.653 a actos y contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2016.  Aunque, por principio, las previsiones de una ley impositiva tienen vigencia durante el período fiscal sobre el que está destinado a regir esa norma, en el pasado, ARBA había interpretado que el incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a determinadas actividades tenía vocación de permanencia

En ese caso particular, ARBA había considerado que, más allá de que el incremento hubiera surgido de la modificación de una ley impositiva (la Ley N° 12.576, destinada a regir durante el período fiscal 2001, modificada por la Ley N° 12.727 con vigencia a partir del 25 de julio de 2001), y de que no hubiera sido contemplado en la Ley Impositiva N° 12.879 para el período fiscal 2002, resultaba aplicable a este período fiscal. En esa circunstancia, y más allá de su irrazonabilidad, el criterio de ARBA fue convalidado por el Tribunal Fiscal de Apelación, a través del Acuerdo Plenario N° 24, del 17 de noviembre de 2009.

Planteada así la cuestión, el Informe 5 viene a despejar el estado de incertidumbre existente.  Como se indica a continuación, a través del Informe 5, ARBA fija su criterio en cuanto a que las alícuotas incrementadas en función de la moneda en que se exprese un acto o contrato gravado, previstas en el artículo 52 de la Ley N° 14.394 y en los artículos 52 de las Leyes N° 14.553 y 14.653, no rigen a partir del 1 de enero de 2016.
 

2. Fundamentos del Informe 5

Luego de realizar una reseña de las previsiones de los artículos 52 de las Leyes  N° 14.394, 14.553 y 14.653, ARBA menciona que la Ley N° 14.808 no contempla una previsión de este tipo y destaca que  esta rige a partir del 1 de enero de 2016, en función de lo previsto expresamente por su artículo 106. 

En cuanto a la vigencia de las alícuotas incrementadas, ARBA integra la inexistencia en la Ley N° 14.808 de una norma similar a los artículos 52 de las Leyes N° 14.394, 14.553 y 14.653 con sus fundamentos.  En los fundamentos de la Ley N° 14.808 se indica que “[e]n lo atinente al Impuesto de Sellos se propone derogar la sobretasa del 20 % aplicable a aquellos actos, contratos y operaciones cuyo valor imponible se encuentre expresado en forma total o parcial en moneda extranjera, con el fin de homogeneizar el tratamiento impositivo”.  De esta forma, concluye que el incremento del impuesto de sellos previsto en los artículos 52 de las Leyes N° 14.394, 14.553 y 14.653 no rige a partir del 1 de enero de 2016.
 

3. A modo de conclusión

Entendemos que el criterio adoptado en el Informe 5 es el adecuado.  En función del diferente criterio seguido en el pasado por ARBA, y sin perjuicio de su irrazonabilidad, el Informe 5 aporta certeza y despeja la incertidumbre existente sobre esta cuestión.