Importantes cambios en el régimen de reaseguros

ARTÍCULO
Importantes cambios en el régimen de reaseguros

La SSN modificó el régimen de reaseguros: (i) permitiendo mayor colocación de riesgos con reaseguradoras admitidas del exterior; (ii) eliminando el requisito de que éstas se inscriban como representación permanente conforme con el artículo 118 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19550; (iii) actualizando el capital mínimo exigido a las reaseguradoras locales; (iv) extendiendo los plazos para acreditar este capital, y (v) estableciendo un plan de reconversión alternativo, entre otros cambios.

5 de Mayo de 2017
Importantes cambios en el régimen de reaseguros

El 4 de mayo de 2017 se publicó la Resolución N° 40422-E/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) que modificó sustancialmente el marco reglamentario del régimen de reaseguros. Mencionamos a continuación algunos de los principales cambios.

Capital mínimo para operar en reaseguros
El capital mínimo exigido a las reaseguradoras locales y a las aseguradoras constituidas y autorizadas al 31/7/2016 para operar en el ramo reaseguro, aumentó de AR$300 millones a AR$350 millones.
Los plazos previstos en el régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos de dichas reaseguradoras y aseguradoras (ver “Aseguradoras y reaseguradoras: Extensión de plazos intermedios para acreditar el capital mínimo para operar”, publicado en Insurance News N° 2 del 20/3/2017) fueron extendidos, con excepción del primero que venció el 31/3/2017, fecha en la cual debió acreditarse el capital de AR$60 millones. Los siguientes tres vencimientos serán el 31/12/2017 (antes era el 30/6/2017) para acreditar AR$130 millones, 31/12/2018 (antes era el 30/9/2017) para acreditar AR$250 millones (el valor anterior para esta etapa del esquema eran AR$200 millones) y, finalmente, 31/12/2019 (antes era el 30/6/2018) para acreditar el total de AR$350 millones (el valor total anterior eran AR$300 millones).


Fechas

Monto a acreditar

Según norma anterior

Según norma vigente

31/03/2017

AR$60 millones

AR$60 millones

30/06/2017

AR$130 millones

-

30/09/2017

AR$200 millones

-

31/12/2017

-

AR$130 millones

30/06/2018

AR$300 millones

-

31/12/2018

-

AR$250 millones

31/12/2019

-

AR$350 millones

Las entidades que se hubiesen acogido a este régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos deberán presentar la documentación certificada que acredite tal decisión, adoptada por su órgano de administración, junto con la presentación de los estados contables cerrados al 31/3/2017, en los que deberá dejarse nota y acompañar un informe de auditoría.
En caso de no haberse adherido al mencionado régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, ni haber acreditado el capital mínimo requerido, tales reaseguradoras locales y aseguradoras con ramo reaseguro podrán presentar un Plan de Reconversión. Esta decisión debe acreditarse de la misma forma que la de adhesión al régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos. El Plan de Reconversión está sujeto a la previa aprobación de la SSN.
El Plan de Reconversión deberá presentarse dentro de los 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para presentar los estados contables cerrados el 31/3/2017, junto con el compromiso de los accionistas de hacer aportes de capital para que la entidad afronte todos los gastos y costos operativos, prohibiéndose la utilización de recursos o activos que no sea para satisfacer y cancelar compromisos con cedentes y/o retrocesionarios.
Las alternativas de Plan de Reconversión previstas son la fusión por absorción, la cesión de cartera, cesión de derechos y acuerdos de corte de responsabilidad, aunque también podrán someterse otras propuestas a consideración de la SSN. En todos los casos se requiere acreditar la conformidad de cada cedente y retrocesionario interviniente en los contratos que se celebren.

Cesiones a reaseguradoras admitidas
Las operaciones de reaseguro y de retrocesión podrán ser realizadas tanto con reaseguradoras locales como con las reaseguradoras admitidas.
Las aseguradoras podrán reasegurar con reaseguradoras admitidas, en todos los ramos, sujeto al siguiente régimen:

  • Contratos con inicio de vigencia a partir del 1/07/2017, hasta un máximo del 50% de las primas cedidas por contrato.
  • Contratos con inicio de vigencia a partir del 1/07/2018 hasta un máximo del 60% de las primas cedidas por contrato.
  • Contratos con inicio de vigencia a partir del 1/07/2019 hasta un máximo del 75% de las primas cedidas por contrato.

Los contratos de reaseguro facultativos de riesgos individuales y los contratos catastróficos en todas sus formas, con sumas iguales o superiores a USD 35 millones, con inicio de vigencia a partir del 1/07/2017 podrán celebrarse con reaseguradoras admitidas en su totalidad.

Cesiones intragrupo
Se aumentó el límite hasta el cual las reaseguradoras locales pueden retroceder dentro del mismo grupo económico. Las reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 75% de la prima emitida, neta de anulaciones (antes no se podía exceder del 40%) al cierre del ejercicio anual. Tal límite solo podrá superarse mediante previa autorización de la SSN.

Requisitos de inscripción para reaseguradoras admitidas
En relación con las reaseguradoras admitidas, para su inscripción ante la SSN, el patrimonio neto exigido pasó de USD30 millones a USD100 millones. También se incluyeron nuevos requisitos, entre ellos la acreditación de calificación de los últimos 3 años por alguna de las calificadoras internacionales. 
Asimismo, se eliminó el requisito que exigía que las reaseguradoras extranjeras autorizadas como tales en sus países de origen, se inscribieran como representación permanente en el Registro Público de Comercio, en los términos del artículo 118 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19550.