Importación temporaria de mercadería para perfeccionamiento industrial

ARTÍCULO
Importación temporaria de mercadería para perfeccionamiento industrial

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 523/2017, introdujo modificaciones al Decreto 1330/2004, que establece las condiciones para importar temporalmente mercadería destinada a recibir perfeccionamiento industrial.

31 de Julio de 2017
Importación temporaria de mercadería para perfeccionamiento industrial

El régimen de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial busca reducir los costos de la importación de insumos utilizados en procesos que les agregan valor dentro del territorio nacional.

El régimen anterior ya preveía la posibilidad de transferir los insumos importados temporariamente, aunque ahora se ha precisado que esta transferencia deberá articularse con anterioridad al acto de perfeccionamiento industrial. En consecuencia, será el adquirente de la mercadería —continuador de la importación temporaria— quien deberá llevar a cabo el proceso de perfeccionamiento; sobre él pesa la obligación tramitar el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) correspondiente y, posteriormente, reexportar la mercadería para cumplir con el régimen.

A su vez, se agregó al régimen la posibilidad de que aquellos bienes que ya sufren un proceso de perfeccionamiento industrial en el país bajo el régimen descripto puedan ser transferidos a otro sujeto que realiza un proceso industrial de mayor complejidad para producir mercadería con destino final de exportación, flexibilizando lo dispuesto por el régimen regulado en el Decreto N° 1662/2007.

Las modificaciones han flexibilizado también la posibilidad de utilizar el régimen mientras se tramitan los CTIT correspondientes. Para realizar estas acciones, antes se precisaba de un Informe Técnico Preliminar, que debía cumplir con los requisitos del Decreto N° 1330/2004, mientras que ahora se le ha delegado a la Secretaría de Comercio la facultad para regular las formalidades de los mismos y las entidades autorizadas a emitir tales informes.

Otra novedad que establece el Decreto se da en los casos en que la mercadería importada temporariamente es autorizada a ser reexportada en un plazo mayor al general de 360 días. Para estos casos de excepción, se dispuso que será exigible un derecho adicional específico, con un tope relacionado con el valor de la mercadería importada.

Una opción interesante que se prevé en las modificaciones del régimen es la posibilidad de sustituir la base de cálculo de los estímulos a la exportación en los casos en que la mercadería exportada —por las fluctuaciones de mercado— resulte tener un valor menor al de los insumos importados temporariamente utilizados en su fabricación. En estos casos, el régimen busca que el valor agregado nacional sirva como base para el cálculo de los reintegros a la exportación, a fin de asegurar el objetivo general del régimen, que es la promoción de la actividad industrial en el país.

Cabe suponer que las modificaciones al régimen habrán de ser valoradas positivamente por el sector de la industria que hace uso del régimen de importación temporaria.