Impacto a nivel defensa de la competencia

ARTÍCULO
Impacto a nivel defensa de la competencia
21 de Julio de 2020
Impacto a nivel defensa de la competencia
  • Suspensión de plazos procesales y aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia y el Decreto de Lealtad Comercial

 

El 19 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 98/2020 de la Secretaría de Comercio Interior. Originalmente, esta suspendía los plazos procesales y/o procedimentales de los expedientes en trámite de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27442 (LDC) y del Decreto 274 de fecha 17 de abril de 2019 sobre Lealtad Comercial entre el 16 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, con posibilidad de prórroga. Dicha prórroga finalmente ocurrió por medio de las Resoluciones 105/2020, 113/2020,123/2020, 132/2020, 150/2020, 197/2020 y 219/2020 de la Secretaría de Comercio Interior. Así, la suspensión de plazos se extendió hasta el 17 de julio inclusive. Atento a la nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo hasta el 2 de agosto, se espera que la Secretaría de Comercio Interior emita una resolución extendiendo nuevamente la suspensión de los plazos hasta ese día, con efecto retroactivo al 17 de julio.

 

Respecto de aquellas concentraciones e investigaciones que tramitan ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el efecto inmediato de la medida será la demora en el plazo de su resolución. En cuanto al plazo para la notificación de concentraciones económicas cuyo trámite no está iniciado, el plazo de una semana que prevé el artículo 84 de la LDC no se encontraría suspendido. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas de restricción de transporte y considerando que los trámites ante la CNDC se realizan in situ, se recomienda a toda empresa que esté por iniciar un trámite, sea la notificación de una concentración o la presentación de una denuncia, consulte en ese momento con la autoridad los requisitos para su presentación.

 

Asimismo, nótese que, si bien en varias jurisdicciones internacionales se ha resuelto la suspensión parcial de la aplicación de las leyes de defensa de la competencia en ciertos sectores de la economía, como turismo, salud o transporte aéreo, en Argentina, al día de la fecha no hubo comunicados oficiales sobre una eventual inaplicabilidad o suspensión de la LDC. Por el contrario, las medidas dictadas por el Gobierno tienden a reforzar los controles y su aplicación. En ese sentido, se recomienda a las empresas que revisen sus prácticas y acuerdos comerciales a fin de evitar posibles riesgos anticompetitivos y ser objeto de ulteriores investigaciones por parte de la autoridad.

 

En cuanto al Decreto 274/2019 sobre Lealtad Comercial, este se encuentra plenamente vigente. Por ello, se recomienda extremar los recaudos para no incurrir en eventuales investigaciones por actos de competencia desleal, tales como: actos de engaño sobre la naturaleza, modo de fabricación, características principales y condiciones de los bienes o servicios; la violación de normas para valerse de una ventaja significativa; y el abuso de situación de dependencia económica en que se pueda encontrar una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado.

 

  • Investigaciones de mercado

 

Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote de COVID-19, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tomado ciertas medidas tendientes a garantizar el abastecimiento y el acceso, sin restricciones y sin abusos, a productos esenciales de alimentación, cuidado de la higiene y la salud y otras tendientes a controlar estos mercados.

 

Por tal motivo, el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 103/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, a través de la cual se creó un régimen informativo de precios de la Industria Frigorífica de la Carne Vacuna y sus derivados. Esta Resolución dispone que los sujetos obligados deberán informar a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales productos, el último día hábil de la semana de cada mes calendario.

 

Por otro lado, la Resolución encomienda a la CNDC la realización de una investigación del mercado de carne vacuna a fin de determinar la posible comisión de infracciones a la LDC en perjuicio del interés económico general. Asimismo, conforme surge de un comunicado publicado en el sitio web oficial de la Ministerio de Desarrollo Productivo el 29 de abril de 2020, la CNDC abrirá una nueva investigación del mercado de oxígeno líquido medicinal a granel y en tubo, junto con el correspondiente servicio de acarreo en todo el país para determinar posibles infracciones a la LDC.

 

  • Ley de Góndolas

 

La declaración de la emergencia sanitaria impactará en la implementación de la reciente Ley de Góndolas N° 27545, publicada el 17 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial. Si bien la Ley entró en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, la ley otorgaba un plazo de 90 días para que la autoridad de aplicación confeccionara un listado de las distintas categorías de productos alcanzados. Dado que esto no se ha llevado a cabo aún y que el plazo ya se encuentra vencido, se estiman demoras y dificultades en su implementación debido a que su reglamentación se encuentra pendiente y a la actual situación de emergencia sanitaria.