IGMP: La AFIP hace suyo el criterio de la Corte

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IGMP: La AFIP hace suyo el criterio de la Corte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió abandonar los reclamos seguidos contra las empresas que, encontrándose en las situaciones descriptas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Hermitage” y “Diario Perfil”, omitieron ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta.

30 de Junio de 2017
IGMP: La AFIP hace suyo el criterio de la Corte

En el precedente “Hermitage” (Fallos 333:993), del año 2010, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta a una empresa que demostró que su explotación comercial había arrojado pérdidas en el período fiscal analizado.

En la causa “Diario Perfil” (Fallos 337:62), la Corte agregó que no correspondía exigir al contribuyente la prueba de la imposibilidad de que sus activos fueran generadores de renta.

En el análisis de la prueba rendida en este segundo caso, la Corte tuvo por acreditados los extremos fijados en “Hermitage”, y concluyó que la renta presumida por la ley no había existido, toda vez que la firma había registrado pérdidas en sus balances contables y un quebranto en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Ahora, la AFIP, a través de su Instrucción 2/ 2017, acatando el criterio de la Corte, indica que sus áreas jurídicas deben allanarse a la pretensión del contribuyente en los casos en los que se encuentre probada la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y, a la vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, admitiendo así que la renta presumida por la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en tal caso, no existió.

En consecuencia, la Instrucción 2/ 2017, ordena a todas las áreas jurídicas que:

  1. Tengan por acreditado, en los términos de la doctrina sentada en la causa “Hermitage”, la inexistencia de la renta presumida por la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuando se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
  2. Se allanen o desistan de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consientan la sentencia, en los juicios que se encuentren en trámite, y en los que se haya sostenido un criterio diferente al de la Corte.
  3. Soliciten, en la medida en que el estado procesal del juicio lo permita, la imposición de costas en el orden causado.

Resulta esperable que el fisco se allane también en las causas en las cuales los contribuyentes hayan peticionado que se les devuelva lo ingresado de más en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en los casos en los cuales pueda demostrar que no poseía capacidad contributiva y que, por la aplicación lisa y llana de la letra de la ley, no se admitió la prueba de tal extremo.

Esta línea de conducta que la AFIP impone a sus agentes de las áreas jurídicas, para aquellos casos en los cuales la cuestión se encuentra planteada en una causa judicial, no necesariamente será la misma que sigan sus agentes encargados de la fiscalización de la situación impositiva de los contribuyentes.

La emisión de esta Instrucción en modo alguno implica la falta de vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual será de aplicación hasta el 31de diciembre de 2018, en tanto la Ley N° 27.260 (BO: 22/7/2016) lo derogó para aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.