Gratificaciones percibidas con motivo del cese de la relación laboral por mutuo acuerdo: posición del Fisco

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Gratificaciones percibidas con motivo del cese de la relación laboral por mutuo acuerdo: posición del Fisco

El Fisco fijó su posición respecto del tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la gratificación que percibe un trabajador como derivación de la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo.

31 de Agosto de 2016
Gratificaciones percibidas con motivo del cese de la relación laboral por mutuo acuerdo: posición del Fisco

El 18 de agosto de 2016 se publicó el Boletín Oficial la Circular N° 4/2016, mediante la cual el Fisco aclara que el pago recibido por el trabajador en concepto de gratificación por cese del vínculo laboral por mutuo acuerdo no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y resulta consecuentemente excluido del régimen de retención vigente.

Esta tan esperada Circular resultaba necesaria para conocer la postura del organismo frente al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Negri Fernando Horacio c/ EN AFIP-DGI”, del 15 de julio de 2014.

En esa oportunidad, nuestro Máximo Tribunal se pronunció por la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las sumas percibidas como gratificación por el trabajador, con motivo del distracto del vínculo laboral por mutuo acuerdo, por considerar que carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente productora de rentas, requisitos exigidos por la ley como condición de gravabilidad.

En esa línea jurisprudencial, la Corte ya se había expedido en las causas “Cuevas” y “De Lorenzo”, en las cuales estableció la no gravabilidad de los conceptos que percibe el trabajador originados en la extinción del vínculo laboral por ausencia de periodicidad y permanencia de la fuente productora de rentas. El primer caso se trató del pago recibido en concepto de indemnización por estabilidad gremial y el segundo del pago percibido en concepto de indemnización por despido por causa de embarazo.

El Fisco, al conocer las sentencias de la Corte, “Cuevas” y “De Lorenzo”, emitió su Circular N° 3/2012 en la cual señaló que los pagos recibidos en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial, y por despido por causa de embarazo no se encontraban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Sin embrago omitió pronunciarse respecto de las gratificaciones percibidas con motivo de la disolución del vínculo laboral por mutuo acuerdo.

Con la Circular N° 4/2016, el Fisco finalmente da a conocer su postura respecto del tratamiento en el Impuesto a las Ganancias para este tipo de gratificaciones.