Ganancias de capital derivadas de la compraventa de acciones

ARTÍCULO
Ganancias de capital derivadas de la compraventa de acciones

El 12 de enero de 2018, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4190-E de la AFIP, mediante la cual se dejaron sin efecto las Resoluciones Generales 4094-E y 4095-E relativas a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, y demás valores, cuando el vendedor es un beneficiario del exterior.

2 de Marzo de 2018
Ganancias de capital derivadas de la compraventa de acciones

Antecedentes

Como informamos previamente, la Resolución General 4094-E, publicada en el Boletín Oficial el 18 de julio de 2017, estableció un mecanismo de pago del impuesto a las ganancias aplicable a compradores de acciones, cuotas y participaciones sociales, y demás valores, residentes y beneficiarios del exterior, en los casos en que el vendedor sea un beneficiario del exterior . El 20 de julio de 2017, se publicó la Resolución General 4095-E de la AFIP, que suspendió por 180 días la entrada en vigencia de la Resolución General 4094-E. Dicha suspensión expiró el 15 de enero de 2018.


Derogación de las Resoluciones Generales 4094-E y 4095-E

Antes de la fecha señalada para el fin de la suspensión, mediante la Resolución General 4190-E, publicada en el Boletín Oficial el 12 de enero de 2018, la AFIP dejó sin efecto las Resoluciones Generales 4094-E y 4095-E. En los considerandos de la norma, se señala: “Que atento que las modificaciones legislativas mencionadas cambian los supuestos de gravabilidad que originaron la necesidad de establecer el procedimiento citado en el considerando anterior, esta Administración Federal estima adecuado dejar sin efecto la aludida resolución general, toda vez que se implementará un nuevo procedimiento considerando las modificaciones aludidas”. Efectivamente, la Ley de Reforma Tributaria 27.430 introdujo modificaciones respecto de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, estableciendo que, cuando el vendedor y comprador sean ambos beneficiarios del exterior, el impuesto a las ganancias deberá ser ingresado por el vendedor a través de su representante legal en el país. Anteriormente, era el comprador no residente quien tenía la responsabilidad de ingresar el tributo.

Como anticipó la AFIP, se deberá dictar una nueva resolución que regule el ingreso del impuesto por el vendedor no residente a través de su representante legal. Sin embargo, respecto de las operaciones celebradas con anterioridad a la vigencia de la reforma, es decir, antes del 29 de diciembre de 2017 (y desde el 23 de septiembre de 2013), la AFIP deberá reglamentar un mecanismo de ingreso del impuesto por parte del comprador.


Otras disposiciones

La Resolución General 4190-E contiene, asimismo, dos disposiciones adicionales relativas al régimen de retención aplicable al cobro de intereses y la compraventa de inmuebles por personas físicas. Se establece que no será aplicable el régimen de retención establecido en la Resolución General 830 a los intereses generados por plazos fijos y los rendimientos de los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotaparte de fondos comunes de inversión, monedas digitales y demás valores.

Por otro lado, no será aplicable el régimen de retención establecido en la Resolución General 2139 a las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de inmuebles, o la transferencia de derechos sobre ellos. Cabe recordar que, para inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, rige el impuesto cedular del 15 %. Anteriormente, la compraventa de inmuebles por personas físicas no habitualistas estaba sujeta al impuesto a la transferencia de inmuebles a una alícuota del 1.5 % del precio de venta.