Fondos comunes de inversión: Los límites en la inversión en valores negociables extranjeros se aplican a los CEDEAR

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Fondos comunes de inversión: Los límites en la inversión en valores negociables extranjeros se aplican a los CEDEAR

La CNV emitió recientemente la Resolución 694/2017 que aclara que los CEDEAR que representen, de manera directa y exclusiva, valores negociables que sean ofrecidos en Chile y/o en Estados miembros del Mercosur serán considerados valores negociables emitidos en la Argentina a los fines del cumplimiento con la inversión doméstica mínima exigida a los fondos comunes de inversión.

30 de Junio de 2017
Fondos comunes de inversión: Los límites en la inversión en valores negociables extranjeros se aplican a los CEDEAR

La Ley de Fondos Comunes de Inversión[1] establece que los fondos que invierten en valores negociables pueden hacerlo en valores que cuenten con oferta pública, en la Argentina o en el exterior, pero deben invertir el 75 % en valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. La misma regla es aplicable a la inversión en futuros y opciones.

Sin embargo, el decreto reglamentario de la Ley de Fondos Comunes de Inversión[2] determina que ciertos valores negociables negociados en mercados extranjeros pueden ser considerados como emitidos en la Argentina a los fines de cumplir con los requisitos de inversión mínima. El decreto prevé que serán considerados como valores negociables argentinos, a los fines de los requisitos de inversión mínima, cuando sean negociados en países con los cuales la Argentina haya celebrado un tratado de integración económica que prevea la integración del mercado de capitales o la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) haya suscripto acuerdos al respecto con las autoridades  competentes  de los  países  que sean parte de esos tratados. Los valores negociables emitidos en dichos países deben ser negociados en los mercados supervisados por la autoridad regulatoria equivalente a la CNV a fin de calificar para el porcentaje mínimo de inversión.

Como resultado de esto, la CNV ha reconocido que los valores negociables autorizados para la oferta pública en los Estados miembros del Mercosur y en Chile serán considerados como valores negociables emitidos en la Argentina a los fines de cumplir con el porcentaje mínimo de inversión del 75 %[3].

Las normas de la CNV prevén la posibilidad de emitir certificados de depósito colectivo que representen valores negociables emitidos en el extranjero —en cierta manera una versión local de los ADR— denominados Certificados de Depósito Argentino (“CEDEAR”). La CNV estableció que, a los fines del porcentaje mínimo de inversión, los CEDEAR sean considerados como autorizados en el país donde el valor negociable subyacente fue recibió la autorización.

La CNV recientemente emitió la Resolución 694/2017 (Resolución 694)  que clarifica y refuerza este principio. La Resolución 694 prevé que se considerarán emitidos y negociados en la Argentina, a los fines del porcentaje mínimo de inversión del 75 %, aquellos CEDEAR que representen de manera directa y exclusiva títulos valores de emisores que hayan sido autorizados a la oferta pública en un Estado miembro del Mercosur o Chile, u otro país con un tratamiento similar bajo el decreto reglamentario de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.

El Gobierno ha enviado un proyecto de ley al Congreso para reformar la Ley de Fondos Comunes de Inversión que modifica los límites a la inversión en valores negociables extranjeros. El proyecto prevé la posibilidad de crear fondos comunes de inversión que sean ofrecidos exclusivamente a inversores calificados. La CNV tendría la autoridad para eximir a dichos fondos comunes de inversión de los límites y restricciones establecidos en la Ley de Fondos Comunes de Inversión.

Hasta que el Congreso apruebe dicha ley, los fondos comunes de inversión locales tendrán que invertir, por lo menos, el 75 % del fondo en valores negociables que se encuentren dentro del régimen de oferta pública y negociados ya sea en la Argentina, en Chile o en algún Estado miembro del Mercosur.  

[1] Artículo 6, Ley N° 24.083

[2] Artículo 13, Decreto 174/93

[3] Artículo 11, Sección II, Capitulo II, Título V de las Normas de la CNV.