Fideicomisos en contratos de Participación Público-Privada

ARTÍCULO
Fideicomisos en contratos de Participación Público-Privada

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el Proyecto de Presupuesto 2018, que regula el Fideicomiso PPP en el marco de estos contratos.

29 de Septiembre de 2017
Fideicomisos en contratos de Participación Público-Privada

El 30 de noviembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N° 27.328 (la “Ley de PPP”).

Entre otras cuestiones, la Ley de PPP contempla la creación de fideicomisos para la suscripción y ejecución hasta su total terminación de los contratos de participación público-privada. Asimismo, se prevé que las obligaciones de pago asumidas por los contratantes públicos podrán ser solventadas o garantizadas, entre otras modalidades, mediante la creación de fideicomisos o la utilización de fideicomisos existentes.

El pasado 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2018 (el “Proyecto de Ley”).

En el capítulo IX del Proyecto de Ley, se regula el Fideicomiso PPP.

Según se prevé, el Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso o a través de distintos fideicomisos individuales. En cualquier caso, puede instrumentarse como un fideicomiso de administración, financiero, de pago y de garantía.

Su objeto será viabilizar el financiamiento de los contratos o proyectos PPP, el pago y/o la garantía de los pagos debidos bajo contratos PPP, la emisión de valores fiduciarios, los certificados de avance de obra, la realización de aportes de capital y la adquisición de instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos PPP, entre otros.

Su patrimonio estará constituido por bienes, garantías y créditos presupuestarios que le asigne el Estado Nacional, aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios, contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso, pagos que deban realizar los contratistas de acuerdo con la Ley de PPP, entre otros que establezca la reglamentación.

El proyecto incluye, a su vez, las siguientes disposiciones:

  • Se exime del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y por crear en el futuro para el Fideicomiso PPP, en el marco de las operaciones relativas a la Ley de PPP.
  • Se establece la aplicación supletoria del Código Civil y Comercial de la Nación en las relaciones del Fideicomiso PPP y de los fideicomisos individuales con los contratistas bajo la Ley de PPP.
  • Se incluye el Fideicomiso PPP como beneficiario del fideicomiso del Decreto N° 976/2001 (tasa sobre el gasoil) y del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica del Decreto N° 1381/2001.

El Régimen PPP fue impulsado por el actual Gobierno con el objetivo de brindar la seguridad jurídica necesaria para atraer inversiones, principalmente en el sector de infraestructura.

Será importante analizar, por ello, el trámite del Proyecto de Ley, que se dirige a complementar y facilitar la implementación del Régimen PPP, con miras a posibilitar el financiamiento de proyectos.