Exportación, falta de ingreso de divisas e infracción aduanera

ARTÍCULO
Exportación, falta de ingreso de divisas e infracción aduanera

La falta de ingreso de las divisas correspondientes a la cobranza de la exportación no constituye infracción aduanera de declaración inexacta.

30 de Abril de 2015
Exportación, falta de ingreso de divisas e infracción aduanera

Basta utilizar el sentido común para establecer que la falta de ingreso de las divisas correspondientes a la cobranza de una exportación, no tiene encuadre en la infracción de “declaración inexacta” prevista en el artículo 954 del Código Aduanero.

Tal como el sentido común lo indica, la inexactitud en la declaración que el exportador realiza ante la Aduana, debe resultar de una diferencia entre lo que el exportador declara, y la realidad de los hechos que verifica el servicio aduanero al realizar tareas de fiscalización y comprobación.

El ingreso o no ingreso de las divisas correspondientes a la cobranza, en tanto es un hecho que ocurre en un momento posterior al momento en el cual el exportador realiza su declaración ante la Aduana, no torna exacta ni inexacta dicha declaración.

La pretensión del servicio aduanero de aplicar la multa prevista en el artículo 954 del Código a este tipo de situaciones, como no podría ser de otra manera, está dando lugar a sentencias judiciales revocatorias, tales como la que se conoció recientemente, emitida por Cámara Federal en el caso “El Matrero”[i].

La sentencia de la Cámara Federal pone de manifiesto que la infracción de que se trata supone la existencia de una declaración aduanera que es inexacta, en tanto difiere con el resultado de la comprobación física o documental que realiza el servicio aduanero y que, en caso de pasar inadvertida, produce o puede producir el ingreso de un importe distinto del que efectivamente corresponde.

A partir de esta descripción del ilícito, la Cámara Federal declara no advertir cuál de los elementos exigibles de la declaración resultaron falsos o inexactos como para evidenciar la infracción, y sugiere que ello podría resultar en caso en que el servicio aduanero cuestionara el valor o el precio declarado para la mercadería.

El caso que debió resolver la Cámara Federal presenta como curiosidad, según resulta de la sentencia, que la voluntad del servicio aduanero de imponer la multa a la empresa exportadora no se detuvo siquiera ante la evidencia de que las divisas de que se trata habían sido ingresadas y liquidadas, y que eventualmente se había producido una falla en lo relativo a la comunicación del ingreso de las divisas.

[i] Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal de la Capital Federal, sentencia del 16 de abril de 2015 que suscriben los jueces de Cámara Dres. Duffy y Vincenti.