Exención de visado a los ciudadanos de países miembros de la OCDE

ARTÍCULO
Exención de visado a los ciudadanos de países miembros de la OCDE

A través de la Resolución N° 137-E/2017, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda estableció la exención de visado a los ciudadanos de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

28 de Abril de 2017
Exención de visado a los ciudadanos de países miembros de la OCDE

La Resolución N° 137-E/2017, publicada en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2017, establece que se exime del requisito de visación consular argentina a los nacionales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), titulares de pasaportes ordinarios emitidos por el país de su nacionalidad, o de documentos hábiles de viaje conforme la normativa regional vigente, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio y por un plazo de hasta noventa (90) días, en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871.

La exención rige siempre que el motivo del ingreso implique la realización de actividades no remuneradas o de actividades habituales de negocios, gestiones comerciales o económicas, ya sea por cuenta propia o en representación de una persona jurídica.

La OCDE agrupa a 35 países, entre ellos: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

La medida migratoria, impulsada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, forma parte de las políticas destinadas a fomentar las inversiones en nuestro país, así como a lograr una mayor integración económica y comercial con el mundo.