Establecen topes en las sanciones por incumplimientos al régimen de protección de datos personales

ARTÍCULO
Establecen topes en las sanciones por incumplimientos al régimen de protección de datos personales

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales fijó topes a los montos de las sanciones pecuniarias hasta un máximo de cinco millones de pesos.

15 de Febrero de 2017
Establecen topes en las sanciones por incumplimientos al régimen de protección de datos personales

El 13 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante, la “DNPDP”) dictó la Disposición N° 71 E/2016 (en adelante, la “Disposición”), que fijó topes a los montos por sanciones aplicables a los casos de violaciones a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, inspirándose en el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

La Disposición, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2016, incorpora nuevos topes a la lista de infracciones de la Disposición N° 7/2005 y sus modificatorias (ver “Protección de datos personales: nuevo régimen de infracciones y sanciones”, en Marval News #45 del 30 de noviembre de 2005 y “Modificaciones al esquema de sanciones sobre Protección de Datos Personales”, en Marval News #147 del 26 de febrero de 2015), cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada nivel. En particular, esta nueva escala de sanciones determina que:

  1. en el caso de infracciones leves, se podrá aplicar una multa de hasta $ 1.000.000 (un millón de pesos);
  2. en el caso de infracciones graves, se podrá aplicar una multa de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos); y
  3. en el caso de infracciones muy graves, se podrá aplicar una multa de hasta $ 5.000.000 (cinco millones de pesos).

Todas las multas impuestas por la DNPDP deberán ser abonadas dentro de los 10 días hábiles administrativos desde su notificación.