Entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI

ARTÍCULO
Entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI

El 1 de marzo de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Los cambios incluyen la incorporación de un nuevo procedimiento arbitral abreviado para disputas que no superen los US$ 2.000.000 y otras modificaciones generales con el objetivo de controlar la duración, los costos y la transparencia de los procesos arbitrales.

31 de Marzo de 2017
Entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI

Esta revisión del Reglamento de Arbitraje, cuya anterior reforma fue en 2012, se suma a otras recientes medidas tomadas por la Corte de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) desde principios de 2016, también destinadas a que los procesos arbitrales sean más transparentes y eficientes. Entre ellas, la decisión de la Corte de publicar en su página web los nombres y nacionalidad de los árbitros designados en los arbitrajes CCI y la aplicación de un nuevo esquema de reducción de honorarios de aquellos tribunales arbitrales que no envíen el borrador de laudo a la Corte dentro del plazo establecido para ello.

El nuevo Reglamento aplicará a todos los arbitrajes CCI iniciados a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente de la fecha de celebración del acuerdo de arbitraje, a excepción de las disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado que sólo regirán para los procesos derivados de acuerdos arbitrales celebrados luego del 1 de marzo de 2017.

En adición a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la CCI también publicó una versión renovada de su “Nota para las Partes y Tribunales Arbitrales sobre Conducta en los Arbitrajes” que pretende servir de guía para la conducción de los arbitrajes CCI y la aplicación del nuevo Reglamento, incluyendo el Procedimiento Abreviado.

El nuevo Procedimiento Abreviado

La modificación más importante en el nuevo Reglamento es la introducción de las Disposiciones sobre Procedimiento Abreviado en su artículo 30 y el nuevo Apéndice IV.

Con esta incorporación, la CCI sigue la tendencia iniciada por otras instituciones arbitrales líderes internacionales que también introdujeron procesos acelerados, como el International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association (AAA), la Swiss Chambers’ Arbitration Institution (SCAI) o la Stockholm Chamber of Commerce (SCC), en respuesta a la demanda de arbitrajes más rápidos y eficientes.

El Procedimiento Abreviado aplicará automáticamente si:

  1. El acuerdo de arbitraje fue celebrado el o luego del 1 de marzo de 2017.

  2. El monto en disputa —incluyendo todas las demandas, contrademandas y reclamos cruzados que se encuentren cuantificados— no supera los US$ 2.000.000.

  3. Las partes no acordaron excluir las disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado en el acuerdo de arbitraje o con posteridad.

El Procedimiento Abreviado también aplicará si las partes así lo acordaron (opt-in), independientemente de la fecha del acuerdo de arbitraje o el monto en disputa.

Por el contrario, el Procedimiento Abreviado no será aplicable si no se cumplen alguna de las condiciones precedentes o si la Corte, a solicitud de una parte antes de la constitución del tribunal arbitral o de oficio, decide que resulta inapropiado aplicar el Procedimiento Abreviado dadas las circunstancias del caso.

Los principales aspectos de este nuevo procedimiento son los siguientes:

  • La Corte de la CCI podrá nombrar un árbitro único, aun cuando el acuerdo arbitral prevea que el tribunal deba estar compuesto por un número mayor. El árbitro único será designado dentro de un plazo acotado.

  • No se requiere de la celebración del Acta de Misión, uno de los hitos procesales característicos de los arbitrajes ICC.

  • Una vez constituido el tribunal arbitral, las partes no podrán realizar nuevos reclamos, excepto que sea expresamente autorizado por el Tribunal. Entre otras circunstancias, el Tribunal deberá tener en cuenta el impacto que pueda tener el nuevo reclamo sobre los costos del arbitraje.

  • Se reducen los plazos procesales. El tribunal arbitral debe emitir su laudo dentro de los 6 meses de celebrada la conferencia sobre la conducción del procedimiento, que asimismo deberá tener lugar dentro de los 15 días desde la fecha en la que se haya entregado el expediente al tribunal arbitral. De ser necesario, la Corte de la CCI puede extender estos plazos procesales, a pedido del tribunal o de oficio.

  • El tribunal arbitral tendrá la facultad de decidir que no tenga lugar una etapa de producción de documentos en el arbitraje. Además, podrá limitar el número y extensión de los escritos de las partes, las declaraciones testimoniales y los informes de expertos. Incluso, el tribunal podrá decidir la controversia únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes, sin audiencia de prueba.

  • De celebrarse audiencias de prueba, podrán tener lugar por teléfono, videoconferencia, u otro medio de comunicación.

Finalmente, el nuevo Reglamento prevé una escala de gastos reducida para los Procedimientos Abreviados, que se espera que disminuya los costos en comparación con un arbitraje no abreviado.

Otras modificaciones del nuevo Reglamento

El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI también incorpora algunas otras modificaciones para aquellos arbitrajes en los cuales no aplica el Procedimiento Abreviado.

El cambio más significativo es que, a partir del 1 de marzo de 2017, la Corte de la CCI podrá comunicar los motivos de un gran número de sus más importantes decisiones sin necesidad de obtener el consentimiento de todas las partes, incluyendo aquellas referidas al nombramiento de los árbitros, la jurisdicción del tribunal arbitral o la consolidación de los procesos arbitrales. 

Finalmente, otros cambios del nuevo Reglamento incluyen la reducción del plazo para la celebración del Acta de Misión a un mes desde la fecha en que el tribunal arbitral recibe el expediente, frente a los dos meses contemplados en la anterior versión del Reglamento.