Entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas podrán presentar trámites en IGJ

ARTÍCULO
Entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas podrán presentar trámites en IGJ

El 8 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ 3/2017 que prorroga nuevamente la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.

31 de Marzo de 2017
Entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas podrán presentar trámites en IGJ

En esta oportunidad la prórroga será por 180 días hábiles administrativos contados a partir del 3 de marzo de 2017, fecha en que operó el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 13/2016.

Recordamos que estas suspensiones tienen como efecto la inaplicabilidad de la Resolución General IGJ N° 4/2014 que determinaba a) como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada prevista por la Resolución General IGJ N° 1/2010 (en adelante “DDJJ 1/2010”) el 30 de abril de 2015, y b) que las entidades que habiendo presentado la DDJJ 1/2010 y habiendo sido intimadas posteriormente no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encontrarían imposibilitadas de concluir trámites ante la IGJ (ver antecedentes en nuestro artículo ”Nuevas Resoluciones IGJ” publicado en Marval News #158).

La Resolución General IGJ 3/2017 en concordancia con las anteriores, se dicta entre otras cuestiones, en el entendimiento de que las obligaciones de presentación y registro de las entidades subsisten, por lo que se desprende que no hay impedimento alguno para aquellas que pretendan concluir trámites, aun estando incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (en adelante, el “REI”).

En conclusión, aquellas entidades que se encuentren en el REI podrán realizar trámites y concluirlos, y quienes no se encuentren en el REI pero hayan sido intimadas a subsanar omisiones o deficiencias detectadas, también podrán realizar los trámites conducentes a cumplir con sus obligaciones registrales (ver antecedentes en ”Actualización de datos de sociedades, asociaciones y fundaciones” publicado en Marval News # 96). Ello sin perjuicio de la subsistencia del deber de cumplir con la DDJJ 1/2010 y de subsanar las omisiones o deficiencias que correspondiera.