Emisor Frecuente

ARTÍCULO
Emisor Frecuente

El 14 de febrero de 2018, se publicó la Resolución General 721-E/2018 de la Comisión Nacional de Valores en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante la cual se reglamentó la figura del “Emisor Frecuente”. La Resolución también incluye una revisión integral de la normativa aplicable a los trámites de autorización de oferta pública, incluyendo el modelo de prospecto y de suplemento de precio.

2 de Marzo de 2018
Emisor Frecuente

Registración como Emisor Frecuente

La Resolución establece un procedimiento simplificado de autorización de oferta pública que se aplicará a las emisiones de títulos valores de los Emisores Frecuentes (“EF”), permitiéndoles aprovechar las oportunidades que surjan en las situaciones más favorables del mercado.

A los fines de registrarse como EF, la entidad emisora debe haber:

(i) colocado dos emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables en los doce meses anteriores a la solicitud de registro;

(ii) estado registrada durante un mínimo de dos años ininterrumpidos en el régimen general de oferta pública;

(iii) cargado la información completa y actualizada en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), obligación que deberá continuar cumpliendo como requisito para mantener su registro como EF.

Del mismo modo, a los fines de registrarse como EF, la entidad emisora no deberá:

(i) registrar sanciones administrativas, ya sea multas u otras sanciones superiores aplicadas por la CNV, en los últimos dos años;

(ii) encontrarse en los supuestos de reducción obligatoria de capital (artículo 94. inciso 5, de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias) o de disolución por pérdida del capital social (artículo 206 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias);

(iii) adeudar pagos de amortizaciones de capital y/o intereses de valores negociables, dividendos (en el caso de emisores de acciones), y/o tasas o aranceles de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El EF deberá actualizar anualmente el Prospecto a través de la presentación de un nuevo documento para su autorización dentro de los diez días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de sus estados financieros anuales.

Emisión bajo Régimen Simplificado

Una vez que la entidad emisora se encuentre registrada como EF, podrá efectuar una colocación por oferta pública de acciones y/u obligaciones negociables bajo el Régimen Simplificado (“RS”). Para ello, el EF deberá informar a la CNV su intención de efectuar la colocación. La notificación deberá efectuarse mediante la presentación de una nota suscripta por el representante legal y/o apoderado, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de publicación del aviso de suscripción.

El aviso de suscripción deberá ser publicado en la AIF con anterioridad al comienzo del proceso de colocación primaria de los valores. Además de contener las especificaciones previstas en las Normas de la CNV (bajo el artículo 8 de la Sección II del Capítulo IV del Título VI), el aviso de suscripción deberá estar acompañado de la publicación en la AIF de (a) el Suplemento de Prospecto, (b) copia del acta de reunión del/los órgano/s que dispuso/ieron la emisión junto con los términos y condiciones de la misma, (c) si el órgano de administración delegó en uno o varios directores o gerentes la determinación de las condiciones de la emisión, una copia de las resoluciones correspondientes, (d) las calificaciones de riesgo (si corresponde), y (e) toda información relevante cuya publicación en la AIF sea requerida.

Otras modificaciones impuestas en la norma

La Resolución también incluye una revisión integral de la regulación aplicable a los trámites de autorización de oferta pública. Entre otros cambios incorporados se incluye:

(i) la aprobación tácita del Prospecto por parte de la CNV está prevista si, dentro de los diez días hábiles de presentado para su aprobación, la CNV no exige documentación adicional o no manifiesta nuevas objeciones, o si, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la documentación adicional requerida por la CNV, esta no exige documentación o no manifiesta nuevas objeciones; y

(ii) el modelo de Prospecto incluido en las Normas de la CNV fue modificado, y se incorpora un modelo de Suplemento del Prospecto.

Régimen de participación

Las disposiciones de la Resolución están sujetas a consulta pública bajo el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, por el cual la CNV, a través del sitio www.cnv.gob.ar y hasta el 6 de marzo de 2018, recibirá opiniones y/o propuestas de quienes estén interesados.