El status de adhesión de las provincias al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto por el Estado Nacional

ARTÍCULO
El status de adhesión de las provincias al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto por el Estado Nacional

A la fecha de esta publicación ocho provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirieron al régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesto por el Estado Nacional en virtud de la invitación plasmada en el artículo 49 de la Ley N° 27.260. Siete enviaron proyectos a sus legislaturas, tres sancionaron sus propios regímenes y las restantes se mantuvieron en silencio.  

31 de Octubre de 2016
El status de adhesión de las provincias al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto por el Estado Nacional

1. Antecedentes

El 22 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.260 mediante la cual el Estado Nacional impulsó un sistema de declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera, y otros bienes en el país y en el exterior vigente hasta el 31 de marzo de 2017 (el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”). Los comentarios a este Régimen de Sinceramiento Fiscal se encuentran disponibles en Marval News # 162.

A los fines de hacer más atractiva la adhesión al régimen para los contribuyentes se invitó a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al mismo, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

En el presente artículo se reseñará el status de adhesión o sanción de regímenes propios de cada una de las jurisdicciones locales a la fecha de publicación.

2. Jurisdicciones que adhirieron al Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional sin establecer un impuesto especial

Al día de hoy, las jurisdicciones que adhirieron al régimen nacional son las siguientes:

  • Provincia de Buenos Aires (Ley N° 14.840)
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 5.616)
  • Córdoba (Ley N° 10.370)
  • Jujuy (Ley N° 5.959)
  • Mendoza (Ley N° 8.909)
  • Neuquén (Ley N° 3.024)
  • Santiago del Estero (Ley N° 7.207)
  • Tucumán (Ley N° 8.908)

La adhesión de la las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[i] supone –en líneas generales– los siguientes beneficios[ii]:

  1. liberación del pago omitido de ciertos tributos locales;
  2. liberación del pago de intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos que pudieran corresponder con relación a los tributos que se hubieren dejado de abonar;
  3. liberación de acción penal tributaria.

3. Jurisdicciones que sancionaron sus propios regímenes de sinceramiento y establecieron un impuesto especial para su procedencia

La provincia de La Pampa (Ley N° 2.936) sancionó su propio régimen sin adherir expresamente al Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional, aunque haciendo referencia al mismo. La Pampa previó la liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y deI Impuesto de Sellos. Asimismo la liberación de infracciones, multas y sanciones, de ciertos delitos fiscales comprendidos en el Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal Provincial. También facultó a su Dirección General de Rentas a suscribir acuerdos de intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por último, al igual que a nivel nacional, se estableció un Impuesto Especial por la Exteriorización de Obligaciones Fiscales Provinciales.

Por su parte, la provincia de Río Negro (Ley N° 5.138) adhirió expresamente al Régimen de Sinceramiento Fiscal pero conforme sus propios términos y condiciones. Esa provincia estableció con carácter general un Régimen Excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la agencia de recaudación tributaria local como consecuencia de su acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en la Ley N° 27.260. Asimismo, estableció una alícuota especial en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos para los casos de los sujetos que adhieran al régimen. 

La provincia de Salta (Ley N° 7.945) y, en términos similares, la provincia de San Juan (Ley N° 1.503) adhirieron al Régimen de Sinceramiento Fiscal estableciendo un impuesto especial fijo equivalente al 10% del que correspondiera abonar en los términos del artículo 41 de la Ley N° 27.260. Sin embargo este impuesto especial no deberá ser abonado por quienes se encuentren comprendidos en el artículo 42 de la mencionada ley ni por quienes inviertan esos fondos exteriorizados en determinados proyectos que generen nuevos puestos de trabajo en esas provincias.

4. Jurisdicciones que no adhirieron al Régimen de Sinceramiento Fiscal ni sancionaron el propio

Las jurisdicciones que, a la fecha de publicación de este artículo, no adhirieron al Régimen de Sinceramiento Fiscal ni sancionaron el propio, son las siguientes:

  • Catamarca
  • Chaco
  • Chubut
  • Corrientes
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Misiones
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santa Fe

Sin embargo, las provincias de Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, San Luis y Santa Fe ya enviaron a sus legislaturas proyectos de adhesión a la ley y/o sancionatorios de sus propios regímenes.

[i] Sobre la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ver Marval Newss # 165.

[ii] Esta enumeración es meramente ejemplificativa y por lo tanto debe realizarse un análisis pormenorizado de cada caso en concreto