El fallo de la Corte Suprema sobre precios y tarifas de gas natural

ARTÍCULO
El fallo de la Corte Suprema sobre precios y tarifas de gas natural

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron nuevos precios y tarifas de transporte y distribución de gas natural.

2 de Septiembre de 2016
El fallo de la Corte Suprema sobre precios y tarifas de gas natural

El 18 de agosto de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) resolvió la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” declarando nulas las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016, ambas del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (el “Ministerio”).

1. Las resoluciones impugnadas

Mediante la Resolución N° 28/2016, el Ministerio determinó los nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte y del gas propano destinado a distribución por redes. Asimismo, dejó sin efecto los cargos tarifarios establecidos para la financiación de infraestructura de transporte e importación de gas.

Por otra parte, mediante la Resolución N° 31/2016, el Ministerio instruyó al ENARGAS a llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria integral del servicio de transporte y distribución de gas —conforme lo previsto en los acuerdos de renegociación de licencias entre las empresas licenciatarias y el gobierno— a efectos de restablecer el equilibrio económico de las licencias alterado por las medidas adoptadas en el marco de la Ley de Emergencia Económica N° 25.561 del año 2002, el cual debía implementarse mediante audiencias públicas.

Asimismo, se instruyó al ENARGAS a efectuar una adecuación tarifaria transitoria de estos servicios de modo tal de permitir a las licenciatarias: cumplir con el plan de inversiones correspondiente al año en curso, afrontar sus gastos de funcionamiento, mantenimiento, administración y comercialización y mantener la cadena de pagos, asegurando con ello la continuidad de los servicios públicos hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos. Por último, el Ministerio requirió al ENARGAS la creación de tarifas sociales para los sectores más vulnerables.

Consecuentemente, el ENARGAS aprobó las nuevas tarifas para los servicios de transporte y distribución de gas natural. Las tarifas para usuarios residenciales incluyeron también los nuevos precios correspondientes al gas natural aprobados por el Ministerio.

2. La acciones contra el nuevo régimen tarifario

Diversas acciones judiciales fueron iniciadas contra el nuevo régimen tarifario ante distintos tribunales federales del país. La asociación de consumidores “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad” promovió una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional ante la Justicia Federal de la Plata. La actora impugnó las Resoluciones argumentando que se había omitido la audiencia pública requerida por el marco regulatorio del sector (Ley N° 24.076 y sus reglamentaciones) y requirió una medida cautelar solicitando la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada pero requirió al Ministerio que convoque a audiencia pública para asegurar la participación de los usuarios y de las asociaciones consumidores. La resolución fue apelada por las partes ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata. La Sala II de esa Cámara por su parte modificó la sentencia recurrida, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y retrotrajo la situación tarifaria al estado anterior a su dictado por haberse omitido a efectos de su aprobación el procedimiento de audiencia pública. Ante esta decisión, el Gobierno Nacional presento un recurso extraordinario ante la CSJN.

3. La decisión de la CSJN

La CSJN confirmó parcialmente el fallo de la Cámara de Apelaciones en cuanto la nulidad de las Resoluciones impugnadas, únicamente respecto de los usuarios residenciales. Asimismo, mantuvo las tarifas sociales aprobadas por el ENARGAS, en la medida que las mismas resulten más beneficiosas para los usuarios.

Los principales fundamentos de esta decisión fueron los siguientes:

i. La audiencia pública era obligatoria

La sentencia de la CSJN hizo hincapié en que la audiencia pública es un requisito necesario y previo para dar cumplimiento con el procedimiento de aprobación de nuevas tarifas. Con fundamento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Gas Natural N° 24.076, la CSJN señaló que las audiencias públicas son uno de los medios para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones políticas.

La CSJN sostuvo que la participación previa de los ciudadanos en la determinación de tarifas constituye un factor de previsibilidad que integra el derecho constitucional de acceder a una información adecuada y veraz (Artículo 42 de la Constitución Nacional), garantiza la legitimidad de las decisiones estatales y disminuye la litigación judicial.

Al respecto la Corte destacó que las audiencias públicas deben ser un espacio de debate que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y que las situaciones y argumentaciones que en allí se expongan deben ser tenidas en cuenta de manera fundada por las autoridades a la hora de tomar decisiones.

ii. La audiencia pública también es obligatoria para la aprobación de nuevos precios del gas

La CSJN reconoció que, conforme la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, y sus modificaciones, y la Ley del Gas N° 24.076, la producción y comercialización de gas natural no constituyen servicios públicos y que, bajo estas leyes, los precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte no eran regulados pues se determinaban mediante el libre juego de la oferta y demanda. Sin embargo este esquema cambió en 2004 a partir del Decreto 181. Desde ese entonces, el precio del gas natural fue objeto de una serie de acuerdos entre el Gobierno y los productores. Por este motivo y hasta tanto los precios del gas vuelvan a ser fijados por la libre interacción de la oferta y la demanda, la Corte concluyó que el proceso para su análisis y aprobación debe asimilarse a de las tarifas de los servicios públicos que contempla la celebración de audiencias públicas. La Corte descartó el argumento basado en el carácter transitorio de las nuevas tarifas en atención al importante aumento que las mismas representan respecto de las anteriores.

La CSJN justificó su apartamiento en este caso respecto del criterio adoptado el precedente “Soldano” (Fallos, 337:877) en el cual resolvió que la audiencia pública no era un requisito necesario para la aprobación de ciertos cargos tarifarios incluidos en las facturas de los servicios públicos de gas. No obstante lo señalado por el máximo tribunal, lo cierto es que el precio del gas natural que abonan los usuarios tampoco aumenta los ingresos de las licenciatarias ya que éstos son trasladados a los productores del gas. Por otra parte, tal como ocurre con el precio del gas natural aprobado por el Ministerio, los valores de los cargos tarifarios que motivaron la decisión en la causa Soldano también fueron fijados por la administración y se incluían en las facturas que pagaban los usuarios de los servicios públicos de gas.

iii. Lineamientos para las nuevas tarifas

La CSJN tomó nota de las condiciones precarias en que se encuentra el suministro de gas natural en el país como consecuencia de las políticas adoptadas desde el año 2002 y que resultaron en la pérdida del autoabastecimiento del país en términos de gas natural, el aumento del gasto público y altos costos de importación de combustibles a cargo del Tesoro Nacional.

Sin embargo, la Corte señaló que la importancia de los cambios que implican las decisiones y objetivos de política económica imponen al Estado una especial prudencia y rigor en la aprobación de las nuevas tarifas y en su transparencia con el fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad.

Con respecto a la gradualidad de los ajustes tarifarios, la Corte reconoce su fundamento en la protección que consagra el Artículo 42 de la Constitucional Nacional a los intereses económicos de los usuarios. Y señala que la aplicación de este criterio permitiría, por una parte, la recuperación del retraso tarifario y por la otra parte favorecería la previsibilidad de los usuarios para su programación económica individual y familiar.

Consideraciones finales

Inmediatamente después de que fallo de la CSJN se hizo público, el Gobierno anunció que cumpliría con la decisión y convocó a una audiencia pública para el 16 de septiembre de 2016.