El Estado Nacional extiende los beneficios del Régimen de Sinceramiento Fiscal a la exteriorización de “seguros off-shore”

ARTÍCULO
El Estado Nacional extiende los beneficios del Régimen de Sinceramiento Fiscal a la exteriorización de “seguros off-shore”

El 13 de octubre de 2016 el Estado Nacional extendió los beneficios del Régimen de Sinceramiento Fiscal a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

31 de Octubre de 2016
El Estado Nacional extiende los beneficios del Régimen de Sinceramiento Fiscal a la exteriorización de “seguros off-shore”

El 14 de octubre de 2016 se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3944/2016, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Resolución N° 40.090/2016, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por las cuales se extienden los beneficios dispuestos en el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, establecido en la Ley N° 27.260, a los seguros de vida con capitalización y ahorro contratados en el exterior en violación de la ley argentina.

De acuerdo a la Resolución General (AFIP) N° 3944/2016, podrán exteriorizarse aquellos seguros con capitalización y ahorro que hayan sido contratados en el exterior y que hubieran sido preexistentes al 22 de julio de 2016, siempre que cancelen o rescate con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria prevista en la Ley N° 27.260.

La exteriorización de este tipo de seguros gozará de las liberaciones dispuestas en el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, respecto de los gravámenes que hubieran correspondido ingresar, y de los reclamos o sanciones que pudieran tener lugar por la aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario y de la Ley Penal Tributaria (remitimos a la lectura del artículo publicado en Marval News # 162, del 30 de junio de 2016, en el que se describen los beneficios derivados de la adhesión a este régimen). Este tipo de seguros también estará liberado de las sanciones que correspondieran  por aplicación de la Ley N° 12.988 que prohíbe la contratación de contratar seguros en el exterior sobre personas o bienes de jurisdicción argentina. 

Agrega la Resolución General (AFIP) N° 3944/2016, que la exteriorización realizada en estos términos estará, además, liberada de las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 12.988, las cuales, pueden derivar en una multa de hasta 25 veces el importe de la prima.

La Ley N° 12.988 vigente -aunque con  modificaciones- desde junio de 1947, prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes, o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina (para acceder un análisis detallado de los alcances de esta norma, remitimos a la lectura del artículo publicado en Marval News #17, del 30 de mayo de 2003).

A su vez, la Resolución N° 40.090/2016 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación  dispone que los bienes o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, y que se cancelen o rescaten en los términos de este régimen, están incluidos en el artículo 37, inciso d) de la Ley N° 27.260 de "Sinceramiento Fiscal", que refiere a "bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico."

A los fines de hacer efectiva la exteriorización de este tipo de seguros, deberá presentarse ante la AFIP, el certificado de rescate emitido por la compañía aseguradora del exterior, siendo el valor del rescate el que surja de esta constancia, el que se valuará considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al 22 de julio de 2016.