El BCRA regula la venta de seguros

ARTÍCULO
El BCRA regula la venta de seguros

Mediante dos recientes Comunicaciones, el BCRA estableció nuevos requisitos para la comercialización de seguros a distancia.

15 de Febrero de 2017
El BCRA regula la venta de seguros

El 23 de diciembre de 2016 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6123 que, entre otras cosas, incorporó al artículo 2.3.1.3. Contratación de productos y servicios a distancia, de las Normas sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, el siguiente párrafo: “La contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario –previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel”.

El pasado 6 de enero, el BCRA volvió a modificar el mencionado artículo 2.3.1.3. mediante la Comunicación “A” 6145, sustituyéndolo por el siguiente texto: “Cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará al usuario de servicios financieros, un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último.

Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales.

En el caso de tratarse de seguros, la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario –previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel”.

De esta manera, a partir del 7 de enero de 2017 las entidades financieras que celebren contratos de seguros a distancia tendrán que recibir constancia expresa mediante banca móvil, banca por internet, correo electrónico o soporte papel, de la aceptación del usuario, para poder considerar perfeccionado el contrato.