El BCRA da marcha atrás en la regulación de la venta de seguros

ARTÍCULO
El BCRA da marcha atrás en la regulación de la venta de seguros

Mediante una nueva Comunicación, el BCRA revocó algunos requisitos establecidos para la venta de seguros a distancia.

16 de Marzo de 2017
El BCRA da marcha atrás en la regulación de la venta de seguros

El 6 de enero de 2017 el Banco Central de la República Argentina sustituyó, mediante la Comunicación “A” 6145, el artículo 2.3.1.3. de las normas sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros vigente hasta ese momento, por el siguiente: “Cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará al usuario de servicios financieros, un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último.

Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales.

En el caso de tratarse de seguros, la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario –previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel” (ver El BCRA regula la venta de seguros en Insurance News # 1).

Esta norma fue duramente criticada por algunos sectores porque, al obligar a las empresas a recibir una constancia expresa mediante banca móvil, banca por internet, correo electrónico o soporte papel, de la aceptación del usuario para poder considerar perfeccionado el contrato, eliminaba virtualmente el negocio de los call centers. De hecho, esta Comunicación motivó una presentación conjunta de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) ante el BCRA solicitando su revisión.

Haciéndose eco de las críticas, el pasado 24 de febrero el BCRA emitió la Comunicación “A” 6188 que modificó nuevamente el artículo 2.3.1.3 eliminando el último párrafo y aclarando que la obligación de proporcionar un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado podrá cumplirse simplemente poniendo a disposición del usuario el ejemplar mencionado.

Así, el artículo 2.3.1.3 quedó redactado de la siguiente forma: “Cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará o pondrá a disposición del usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último.

Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales”.