El Banco Central modificó el régimen disciplinario a su cargo

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El Banco Central modificó el régimen disciplinario a su cargo

El 3 de enero de 2018, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6421, mediante la cual resolvió modificar el régimen sancionatorio a su cargo, estableciendo, entre otras cosas, la aplicación de un trámite sumarísimo para presuntas infracciones de gravedad mínima.

2 de Marzo de 2018
El Banco Central modificó el régimen disciplinario a su cargo

La Comunicación “A” 6421 (la “Comunicación”), dictada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), modifica el régimen disciplinario a su cargo (el “Régimen”), realizando principalmente las siguientes modificaciones: (i) la aplicación de un plazo de 5 días para el ofrecimiento y producción de prueba, así como para la presentación del subsecuente alegato para presuntas infracciones de gravedad mínima; (ii) la suspensión de la ejecución fiscal, en caso de sanción, por un plazo de 35 días hábiles; (iii) la habilitación de nuevas vías recursivas, diferenciadas en cuanto a la gravedad de la sanción impuesta por el BCRA; (iv) la creación de una unidad de valor denominada “Unidad Sancionatoria”; y (v) la inclusión de nuevas infracciones en el catálogo de infracciones.

A los fines de agilizar la tramitación de sumarios ante el BCRA por infracciones menores, la Comunicación dispone la aplicación del procedimiento sumarísimo a aquellas infracciones de gravedad mínima, reduciendo el plazo de ofrecimiento de prueba y acompañamiento de documental a 5 días. El mismo plazo resultará aplicable, una vez transcurrido el plazo fijado o producida la prueba pertinente que se haya declarado admisible, para la presentación del alegato.

Asimismo, para facilitar el cumplimiento de cualquier sanción pecuniaria impuesta por el BCRA, se dispone que el sancionado podrá suspender los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles, a los fines de suspender la ejecución fiscal. El impulso procesal queda a cargo del sancionado, que deberá buscar lograr un acuerdo dentro de los 45 días hábiles, tras lo cual el BCRA podrá iniciar o proseguir la ejecución fiscal.

Bajo el nuevo Régimen, las sanciones leves (apercibimiento y llamado de atención) solo podrán apelarse ante el BCRA, mientras que aquellas de mayor gravedad (multas, inhabilitación temporaria o permanente, revocación de autorización para funcionar) podrán ser apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En el caso de revocación de la autorización para funcionar, la entidad financiera será intervenida hasta tanto se resuelva el recurso. Todos los recursos deberán interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Solo en situaciones excepcionales, la entidad financiera podrá apartarse de los criterios dispuestos en el Régimen a la hora de aplicar las sanciones, lo cual deberá fundar debidamente.

La Comunicación establece una “Unidad Sancionatoria”, que será utilizada para fijar las sanciones y se expresará en pesos. Para el año 2018, la Unidad Sancionatoria tendrá un valor de ARS 57.500.

Finalmente, el nuevo Régimen dispuso la inclusión de nuevas infracciones al catálogo de infracciones del BCRA, entre las que se destacan inclusiones a las secciones de “Normas sobre control interno, auditoría interna y gestión de riesgos”, “Normas sobre expansión de entidades financieras y cambiarias”, “Transferencias accionarias y nombramientos de directivos y/o funcionarios”, y “Transportadoras de valores”, así como la inclusión de un título denominado “Otros”.