El Banco Central incluyó nuevas actividades dentro de los servicios complementarios de la actividad financiera

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El Banco Central incluyó nuevas actividades dentro de los servicios complementarios de la actividad financiera

El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6154, que incluye dentro del concepto de servicios complementarios de la actividad financiera a dos nuevas actividades relacionadas con los medios de pago y la prestación de servicios tecnológicos.

24 de Febrero de 2017
El Banco Central incluyó nuevas actividades dentro de los servicios complementarios de la actividad financiera

El Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 6154 a través de la cual incorporó al concepto de “servicios complementarios de la actividad financiera” a los proveedores de servicios de pago (PSP), y a las empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología.

Con el dictado de esta nueva normativa, el Banco Central continúa con su objetivo de incorporar los nuevos medios y actividades tecnológicas a la actividad financiera (ver Transferencias inmediatas de fondos a través de dispositivos móviles” en Marval News # 162, Nueva normativa en torno a la digitalización del sector financieroen Marval News # 165, y El Banco Central implementó un nuevo medio de pago: el Débito Inmediato” en Marval News # 168), y en esta ocasión ha incluido dos actividades centrales en el proceso de incorporación de las tecnologías en el sector financiero a la categoría de los servicios complementarios de tal actividad.

Específicamente, por proveedores de servicios de pago, la norma aclara que se refiere a aquellas personas jurídicas que prestan servicios relacionados con el procesamiento de transacciones de pagos y/o cobros mediante la utilización de distintos medios de pago, tales como tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas prepagas, plataformas de pagos móviles (PPM) y otros medios electrónicos de pago.

En cuanto a las “empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología”, el Banco Central ha optado por una definición abierta que deberá apreciarse en cada caso dependiendo de las circunstancias de cada actividad. 

La inclusión de estas nuevas actividades dentro del marco aplicable a los servicios complementarios de la actividad financiera permitirá, principalmente, ampliar el espectro de actividades respecto de las cuales las entidades financieras puedan participar. No obstante, será necesario analizar los eventuales efectos interpretativos que esta normativa pueda generar, tanto directa como indirectamente, sobre las actividades incluidas dentro de la enumeración.