El Banco Central estableció un nuevo régimen informativo

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El Banco Central estableció un nuevo régimen informativo

El 26 de diciembre de 2017, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6401, que introduce un nuevo régimen informativo denominado “Relevamiento de activos y pasivos externos”, el cual reemplaza y unifica el “Relevamiento de emisión de títulos y otros pasivos externos del sector privado”, establecido por la Comunicación “A” 3602, y el “Relevamiento de las inversiones directas en el exterior y en el país”, establecido por la Comunicación “A” 4237.

2 de Marzo de 2018
El Banco Central estableció un nuevo régimen informativo

Bajo el nuevo régimen informativo, aplicable a partir del 31 de diciembre de 2017, individuos, entidades, patrimonios y otras universalidades residentes en la Argentina (los “Sujetos Obligados”) deben presentar, ante el Banco Central, una declaración anual y declaraciones trimestrales, o solamente una declaración anual, si la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de los activos y pasivos externos al finalizar el año calendario anterior ascienden a:

  1. USD 50.000.000 o más, en cuyo caso deben presentarse declaraciones trimestrales en adelanto por cada trimestre del año, además de una declaración anual (la cual puede, a su vez, complementar, ratificar y/o rectificar las declaraciones trimestrales).
  2. Entre USD 10.000.000 y USD 50.000.000, en cuyo caso debe presentarse solamente una declaración anual.
  3. Entre USD 1.000.000 y USD 10.000.000, en cuyo caso solo debe presentarse una declaración anual, con la opción de emplear una versión simplificada del formulario.

La declaración comprende cinco apartados que deben ser informados por los Sujetos Obligados a través de un formulario electrónico disponible en www.afip.gov.ar:

  1. Participaciones de capital y fondos de inversión.
  2. Instrumentos de deuda no negociables.
  3. Instrumentos de deuda negociables.
  4. Derivados financieros.
  5. Terrenos, estructuras e inmuebles.

Los plazos máximos para presentar las declaraciones serán de 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia para las presentaciones anuales, y 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia para las declaraciones trimestrales. Para aquellas declaraciones que deben ser presentadas durante el 2018, se anunciarán las fechas de vencimiento a través de una Comunicación “B”.

Finalmente, la Comunicación “A” 6401 provee ciertas definiciones y aclaraciones con relación a los cinco ítems que deben ser informados, así como algunos conceptos como “residencia” y “activos y pasivos externos”.