El Banco Central deroga normas sobre la Posición General de Cambios de las entidades financieras y cambiarias

ARTÍCULO
El Banco Central deroga normas sobre la Posición General de Cambios de las entidades financieras y cambiarias

El Banco Central de la República Argentina derogó y modificó las normas sobre la Posición General de Cambios de las entidades financieras y cambiarias, permitiéndoles determinar por su cuenta dicha Posición, y flexibilizando las operaciones cambiarias que podrán realizar en el exterior.

31 de Mayo de 2017
El Banco Central deroga normas sobre la Posición General de Cambios de las entidades financieras y cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso, con fecha 5 de mayo de 2017, mediante la Comunicación “A” 6237 (la “Comunicación 6237”), dirigida a las entidades financieras, y a las casas, agencias y oficinas de cambios, que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán determinar libremente el nivel y uso de su Posición General de Cambios (“PGC”).

En tal sentido, la Comunicación 6237 dispuso (i) que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán determinar libremente el nivel y uso de su PGC; (ii) excluir de los límites establecidos para el financiamiento a residentes en el exterior por la Comunicación “A” 4311 a las inversiones en títulos públicos externos emitidos por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a "AA", así como a los certificados de depósito a plazo fijo en entidades bancarias del exterior que cuenten con calificación internacional no inferior a "AA", comprendidas dentro de la PGC,; (iii) las entidades autorizadas a operar en cambio podrás además realizar operaciones de canje y arbitraje en el exterior bajo ciertos supuestos; y (iv) derogar restricciones contenidas en varias Comunicaciones del BCRA que impedían que dichas entidades realizaran las operaciones descriptas.

En consecuencia, las entidades financieras y cambiarias podrán realizar operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior en la medida en que la contraparte sea (i) una sucursal o agencia en el exterior de bancos oficiales locales; (ii) una entidad financiera del exterior de propiedad total o mayoritaria de Estados extranjeros; (iii) una entidad financiera o cambiaria del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); o (iv) una compañía del exterior dedicada a la compraventa de billetes de distintos países y/o metales preciosos amonedados o en barras de buena entrega, y cuya casa matriz esté radicada en un país miembro del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria.

Finalmente, la Comunicación 6237 derogó:

  • la Comunicación “A” 3640 (que disponía que las entidades autorizadas a operar en cambios requirieran la conformidad previa del BCRA para realizar compras propias de todo tipo de valores);
  • la Comunicación “A” 4322 (por la que se establecía un caso de exclusión del requisito de conformidad previa establecido en la "A" 3640);
  • la Comunicación “A” 4560 (que modificaba la Comunicación “A” 3661);
  • la Comunicación “A” 5391 (que restringía la realización de arbitrajes y canjes con entidades financieras del exterior);
  • la Comunicación “A” 6011 (que ajustaba diferentes aspectos de las normas del Mercado Único y Libre de Cambios);
  • la Comunicación “A” 6067 (que realizaba cambios en lo que hacía a la operatoria en bolsas y mercados autorregulados de todo tipo de valores);
  • la Comunicación “A” 6088 (que modificaba aspectos referidos a la Posición General de Cambios, entre ellos, su alcance por un período determinado en virtud del régimen de exteriorización de bienes establecido por la Ley N° 27.260);
  • el punto b) de la Comunicación “A” 3661 (que establecía la necesidad de solicitar aprobación al BCRA por operaciones de canje y arbitraje con entidades financieras del exterior por encima de cierto monto);
  • los puntos 4 a 9 de las Comunicación “A” 4646 (que establecían límites a la PGC de las entidades financieras, así como la necesidad de aprobación del BCRA para superar dichos limites);
  • los puntos 2, 3 y 5 de la Comunicación “A” 4814 (que modificaban la Comunicación “A” 4646);
  • el punto 23 de la Comunicación “A” 5850 (que establecía las condiciones en que las entidades financieras podían acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para compras de títulos valores de tenencias propias); y
  • el punto 7 de la Comunicación “A” 6220 (que modificaba el punto 23 de la Comunicación “A” 5850).

En conclusión, las entidades financieras y cambiarias ya no deberán solicitar autorización al BCRA para poder aumentar su PGC, quedando autorizadas a realizar a su vez operaciones de cambio, arbitraje y títulos valores con entidades financieras del exterior. Cabe destacar que estas últimas no serán computadas a los fines de los límites al financiamiento de residentes en el exterior.

Cabe destacar que la Comunicación 6237 solo tendrá vigencia hasta el 1 de julio de 2017, cuando entrará en vigencia el nuevo régimen cambiario establecido por la Comunicación “A” 6244.