El Banco Central anuncia las nuevas normas que regulan el Mercado Único y Libre de Cambios

ARTÍCULO
El Banco Central anuncia las nuevas normas que regulan el Mercado Único y Libre de Cambios

El 19 de mayo de 2017, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6244 mediante la cual la entidad deroga las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria y establece un mercado menos restrictivo

31 de Mayo de 2017
El Banco Central anuncia las nuevas normas que regulan el Mercado Único y Libre de Cambios

La Comunicación “A” 6244 (la “Comunicación 6244”), dictada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), dispuso un nuevo ordenamiento de las normas cambiarias (dejando sin efecto las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria) para regular el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), que resultará aplicable a partir del 1 de julio de 2017.

Con el dictado de esta norma, el BCRA continúa con el proceso de flexibilización y levantamiento de restricciones de acceso al MULC, eliminando así los requisitos para la realización de transferencias en divisas desde y hacia el exterior.

La Comunicación 6244 deroga todas las regulaciones y normas cambiarias preexistentes a la fecha, que restringían el acceso al MULC, excepto por la obligación de cumplir con ciertos regímenes informativos entre ellos, el “Relevamiento de emisiones de títulos y otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero”, establecido por la Comunicación “A” 3602, y el “Relevamiento de inversiones directas” de la Comunicación “A” 4237, y la obligación de ingreso y la obligación de ingreso y liquidación de las exportaciones de bienes (que se mantiene dentro del plazo de 10 años desde la fecha de embarque).

A su vez, la Comunicación, elimina la necesidad de instrumentar las operaciones de cambio mediante un boleto de cambio.

Además, dicha simplificación de la operatoria cambiaria reduce la información que deberán presentar los clientes a la hora de realizar una operación de cambio.

Asimismo, se eliminan las restricciones horarias para las operaciones cambiarias. Las transferencias en moneda extranjera desde el exterior podrán acreditarse directamente en las cuentas locales de los beneficiarios. En caso de que la cuenta beneficiaria esté denominada en una moneda distinta de la moneda en que se realizó la transferencia, el monto a acreditar se calculará teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente en el día de la operación.

En la misma línea que la Comunicación “A” 6237, la Comunicación 6244 establece la posibilidad de que las entidades financieras y cambiarias de dispongan libremente del nivel y uso que realizan de su posición general de cambios.

Respecto de las exportaciones de bienes, y sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos, se dispone la posibilidad de aplicar las divisas provenientes de dichos cobros directamente al pago de varias operaciones de financiación, tales como: (i) anticipos de exportaciones de bienes; (ii) prefinanciación de exportaciones de bienes; (iii) posfinanciación de exportaciones de bienes; (iv) liquidaciones asociadas a exportaciones que cuentan con financiación a no residentes, otorgadas por entidades financieras locales; y (v) deudas financieras habilitadas en tal sentido, como son (a) emisiones de bonos en el exterior, (b) préstamos financieros de organismos internacionales, agencias oficiales de crédito, bancos multilaterales y otras instituciones financieras del exterior, o (c) préstamos en moneda extranjera, otorgados por entidades financieras locales, y en cuyo contrato se prevea que el exportador debe acumular los montos percibidos por cobros de exportaciones de bienes en cuentas bancarias a los efectos de garantizar el pago de los servicios y/o mantener los financiamientos.

También se admite la aplicación de divisas a los pagos a no residentes por (i) primas, garantías y/o cancelaciones de contratos de cobertura de la tasa de interés del financiamiento; y (ii) cargos por el otorgamiento por parte de entidades del exterior de garantías de pago en caso de incumplimiento del deudor.