DNU 27/2018: Reforma y simplificación de los trámites de marcas y patentes

ARTÍCULO
DNU 27/2018: Reforma y simplificación de los trámites de marcas y patentes

Dentro del marco general de un decreto de necesidad y urgencia, con el objeto de desburocratizar y simplificar los procedimientos administrativos, el 10 de enero de 2018 se publicó el Decreto N° 27/2018 emitido por el Poder Ejecutivo, que incluye una serie de disposiciones que afectan a marcas, patentes, y modelos y diseños industriales, entre otros. Las disposiciones sobre propiedad industrial son las que se detallan a continuación.

2 de Marzo de 2018
DNU 27/2018: Reforma y simplificación de los trámites de marcas y patentes

Con respecto a marcas, los cambios incluyen el acortamiento de los trámites y la simplificación del procedimiento de oposición. Las oposiciones deberán ser resueltas por las partes (solicitante y oponente) dentro de los tres meses posteriores a la notificación. Caso contrario,  el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a través de la Dirección Nacional de Marcas, emitirá una resolución de acuerdo con un procedimiento que aún resta determinar. La decisión del INPI podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Actualmente, el solicitante y el oponente tienen un plazo improrrogable de un año para resolver amistosamente la protesta y, a falta de acuerdo, la solicitud se abandona, salvo que el solicitante complete el proceso de mediación y, en caso de que no se  llegue a un arreglo en esa instancia,  inicie una demanda por cese de oposición ante los tribunales federales.

El nuevo decreto establece también que el INPI podrá decidir sobre la nulidad y caducidad de un registro. Estas decisiones también serán apelables solo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Con respecto a la caducidad, un registro no caducará si la marca se utiliza en relación con los productos y servicios que protege o en relación con bienes o servicios relacionados, incluso si pertenecen a una clase diferente o si la marca forma parte de la designación de una actividad relacionada con los productos o servicios. Actualmente, el uso de una marca puede realizarse en relación con cualquier tipo de productos o servicios. Además, una vez cumplido el quinto año del registro y antes del vencimiento del sexto año, se deberá presentar una declaración jurada de uso.

El nuevo decreto establece que todas las notificaciones deberán hacerse electrónicamente en la dirección provista por el solicitante. Las oposiciones contra solicitudes de marcas de terceros también deberán presentarse electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento que se implemente.

En cuanto a las patentes, los cambios previstos afectan principalmente varios plazos para la presentación de documentos, los que se reducen considerablemente. Entre estos, el principal cambio tiene que ver con el plazo para solicitar y pagar la tasa del examen de fondo, que se acorta de 36 a 18 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El documento de prioridad, junto con su traducción, deberá presentarse únicamente si el examinador lo solicita en el transcurso del examen de fondo. Actualmente, el documento de prioridad debe presentarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. De manera similar, será necesario presentar el poder solo si el INPI lo requiere.

Por último, en lo que respecta a los modelos y diseños industriales, el decreto incorpora prácticamente en su totalidad las modificaciones previstas en el proyecto de ley de modelos y diseños industriales de 2015. Simplifica el procedimiento de registro, permitiendo múltiples solicitudes y solicitudes divisionales. Las fotografías también están permitidas. El decreto también prevé la publicación diferida del modelo registrado, hasta un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de registro. La ley actual no tiene tal disposición. Y, lo que es más importante, la renovación también se ve facilitada en gran medida por el decreto, ya que dispone que debe llevarse a cabo dentro de los últimos seis meses antes de su vencimiento (y no en el período de los seis a nueve meses previos al vencimiento, como lo establece la ley actual). El decreto también concede un período de gracia de seis meses a partir de la fecha de vencimiento para efectuar la renovación (la ley actual no prevé este período de gracia).