DNU 27/2018: Nuevas normas aplicables a las casas, agencias y oficinas de cambio

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DNU 27/2018: Nuevas normas aplicables a las casas, agencias y oficinas de cambio

El 26 de enero de 2018, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6443, mediante la cual aprobó las nuevas normas aplicables a las casas, agencias y oficinas de cambio, de acuerdo con la flexibilización del mercado dispuesta por el Decreto N° 27/2018.

2 de Marzo de 2018
DNU 27/2018: Nuevas normas aplicables a las casas, agencias y oficinas de cambio

La Comunicación “A” 6443 (la “Comunicación”), dictada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), aprobó las nuevas normas sobre operadores de cambio, que, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, reemplazarán las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio” que regían la operatoria de las instituciones que operan en cambios.

Las nuevas normas aprobadas por la Comunicación están en línea con los cambios llevados a cabo por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 27/2018 de “Desburocratización y Simplificación” (el “Decreto”), que modificó el artículo 1 del Decreto N° 260/2002. Esta modificación permite a cualquier persona autorizada por el BCRA dedicarse “… de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera”. Asimismo, el Decreto modificó la Ley N° 18.924 de “Casas, Agencias y Oficinas de Cambios”, modificando las limitaciones impuestas a las personas que podrán operar en cambios, así como derogando ciertas restricciones. Algunos de los cambios son los siguientes: (i) modificó el requisito de autorización del BCRA, introduciendo el requisito de la habitualidad (que antes estaba ausente) para que se aplique la norma; (ii) derogó lo establecido sobre reglamentación, autoridad de aplicación y personas inhabilitadas a ejercer el cambio, y (iii) estableció excepciones de aplicabilidad a las entidades financieras.

La Comunicación creó el nuevo “Registro de Operadores de Cambio” (el “Registro”), que funcionará de manera online, será de libre acceso, y estará disponible a través de la web del BCRA. Cuando la norma entre en vigencia, todas las entidades cambiarias que se encuentren autorizadas a operar serán registradas en el Registro automáticamente.

Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.

Entre una de las principales modificaciones a destacar, se dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios (creado por el Decreto), así como las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal o una Sociedad por Acciones Simplificadas, podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro.

La Comunicación se enmarca en una serie de medidas adoptadas por el BCRA que apuntan a brindar mayor competencia y transparencia al mercado cambiario, mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez de simplificar toda la tramitación respectiva.

En ese sentido, el BCRA, en un comunicado de prensa del 25 de enero de 2018, informó que “de esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros”.