DNU 27/2018: Cambios en el uso de medios electrónicos y la firma digital

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DNU 27/2018: Cambios en el uso de medios electrónicos y la firma digital

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018 modificó la regulación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, así como también la normativa aplicable a otros ámbitos relacionados para adecuarlos a la utilización de medios digitales.

2 de Marzo de 2018
DNU 27/2018: Cambios en el uso de medios electrónicos y la firma digital

El 11 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2018 (el “Decreto”), con el objetivo de desregular, desburocratizar y simplificar los trámites en el Estado. En los considerandos del Decreto, se estableció la necesidad de la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que faciliten la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos del Estado, y principalmente con los ciudadanos.

Bajo dicha premisa, el Capítulo XI del Decreto amplió el alcance de la Ley N° 25.506 de Firma Digital (la “Ley de Firma Digital”) a los fines de extender el uso del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital a la totalidad de los actos jurídicos y administrativos, actualizando su contenido en función de los avances tecnológicos y la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

En primer lugar, el Decreto derogó el artículo 4 de la Ley de Firma Digital, en el que se enumeraban las exclusiones a la aplicación de dicha ley,  como eran las disposiciones por causa de muerte, los actos jurídicos del derecho de familia, los actos personalísimos en general y todos los actos que debían ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. También se derogó el artículo 18, que regulaba los certificados por profesión, y los artículos 28, 35 y 36 que hacían referencia a la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital y su funcionamiento.

Por otra parte, el Decreto modificó la regulación del artículo 10, que establecía que, cuando un documento digital fuera enviado en forma automática por un dispositivo programado y llevase la firma digital del remitente, se presumiría, salvo prueba en contrario, que el documento firmado provenía del remitente. El nuevo artículo 10 dispone que todo documento electrónico firmado por un certificado de aplicación se presumirá, salvo prueba en contrario, que proviene de la persona titular del certificado.

El Ministerio de Modernización pasó a ser la autoridad de aplicación de la Ley de Firma Digital, en lugar de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Sindicatura General de la Nación fue designada como la nueva encargada de realizar todas las auditorias  previstas por la Ley, función que, bajo el viejo sistema, podía recaer en las universidades y organismos científicos y/o tecnológicos nacionales o provinciales, o los colegios y consejos profesionales que acreditaran experiencia profesional acorde en la materia.

Por último, en su artículo 128, el Decreto estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial electrónico constituido en la plataforma de trámites a distancia y en los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan los organismos públicos en procedimientos administrativos y procesos judiciales tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o en cualquier otro soporte que se utilice.

Asimismo, en el Capítulo XXII, de inclusión financiera, el Decreto modificó varias leyes con el propósito de expandir el uso de medios electrónicos en la gestión documental y formalización de ciertos actos. En primer lugar, el Decreto modificó la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, al permitir que la información al consumidor sea proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, deberá ser electrónico.

La Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito también fue modificada, en particular el inciso k) del artículo 6, que ahora establece que, en los contratos de tarjeta de crédito generados por medios electrónicos, el requisito de la firma quede satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento. En lo que al domicilio de envío de resumen se refiere, el nuevo artículo 24 establece que el proveedor podrá enviar el resumen a una dirección de correo electrónico, salvo que el cliente opte por el soporte papel. 

La normativa del Decreto Ley N° 5965 de Letras de Cambio y Pagaré y de la Ley N° 24.452 de Cheques también se adecuó a este nuevo sistema, al habilitar la firma digital/electrónica en los casos que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento para la suscripción, endosos, aceptaciones y avales de cheques y de letras de cambio emitidas electrónicamente, así como también para los cheques de pago diferido emitidos electrónicamente.