DNU 27/2018: La desburocratización y simplificación en materia de seguros

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DNU 27/2018: La desburocratización y simplificación en materia de seguros

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 13.003 y modificó el artículo 4 de la Ley de Seguros N° 17.418. El objetivo de los cambios introducidos es desburocratizar y simplificar los trámites en el Estado.

2 de Marzo de 2018
DNU  27/2018: La desburocratización y simplificación en materia de seguros

El 10 de enero del 2018, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dictó el Decreto N° 27/2018, a través del cual se introdujeron cambios normativos con el fin de desburocratizar la Administración Pública Nacional.  En líneas generales, el PEN busca eliminar “barreras regulatoriasy alivianar las cargas burocráticas para la realización de cada una de las actividades cuyas normativas se modifican.

Con el fin de agilizar y simplificar los medios a través de los cuales se podrá probar la contratación de un seguro, el artículo 158 de la disposición sustituye el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 17.418 por el siguiente: “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito” (el subrayado nos pertenece). De esta manera, se aclara la validez de los medios digitales para probar la existencia de un contrato de seguro, siempre que haya un principio de prueba por escrito. Esta modificación está en línea con el artículo 1106 del Código Civil y Comercial (“CCC”), que también reconoce la validez del soporte electrónico.

En relación con el seguro de vida colectivo para los empleados del Sector Público Nacional, el decreto deroga la Ley N° 13.003 y faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) a emitir una nueva regulación de acuerdo a los parámetros actuales que regulan esa clase de seguros. La derogación de la mencionada ley tendrá efecto una vez que la SSN dicte dicha reglamentación.

El decreto establece los aspectos que necesariamente deberá contemplar la nueva reglamentación: i) las condiciones contractuales obligatorias, ii) la modalidad de la cobertura, iii) la suma asegurada, y iv) la tasa de la prima de seguros. También indica que, una vez determinados estos aspectos, la nueva reglamentación deberá ser informada al Ministerio de Modernización, que será el encargado de llamar a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a la compañía aseguradora oferente que corresponda. El importe de la prima será retenido del haber del asegurado por parte de los Ministerios, Secretarías y demás reparticiones públicas, y será ingresado mensualmente a la entidad adjudicada.

Por último, el decreto modifica el carácter de obligatorio de este seguro, estableciendo que será optativo en todos los casos.

Otra modificación importante que introduce el decreto se encuentra en su artículo 169, que sustituye parcialmente el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 24.240 de la siguiente manera: “La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”. Si bien esta modificación no es específica del derecho de seguros, entendemos que es sumamente importante para la actividad aseguradora, ya que una gran proporción de los contratos de seguros califican al mismo tiempo como contratos de consumo.

Esta medida contribuye directamente al proceso de digitalización de la industria de seguros que actualmente se encuentra en curso, sumándose a las normas ya dictadas por la SSN tendientes a favorecer la digitalización del proceso de venta y la relación con el asegurado. En particular, se vincula también con el artículo 25.2 del Reglamento de la Actividad Aseguradora, que regula la entrega de las pólizas a través de medios electrónicos.