Directorio y Sindicatura en la SAU

ARTÍCULO
Directorio y Sindicatura en la SAU

Una nueva modificación de la Ley General de Sociedades permite a la Sociedad Anónima Unipersonal designar directorio y sindicatura de un solo miembro.

30 de Noviembre de 2016
Directorio y Sindicatura en la SAU

El 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.290 que modifica  nuevamente los artículos 255 y 284 de la Ley General de Sociedades (“LGS”).

La Ley N° 27.290 entró en vigencia el 26 de noviembre de 2016.

La Ley N° 27.290 modifica el artículo 255 de la LGS referido a la composición del directorio, volviendo a su redacción anterior pero aclarando que en el caso de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) no se requerirá de la designación de un directorio colegiado.

Lo mismo hace en relación al artículo 284 de la LGS, referido a la sindicatura, agregando a las SAU como otra excepción a la obligación de designación de sindicatura colegiada.

En conclusión, de conformidad con la reforma introducida por la Ley N° 27.290, la SAU podrá en adelante designar:

  1. un directorio compuesto por el número de miembros que disponga la Asamblea de conformidad con los términos de su Estatuto, inclusive de un sólo miembro; y
  2. designar sindicatura unipersonal.