Directores independientes de sociedades listadas

ARTÍCULO
Directores independientes de sociedades listadas

La Resolución General 713-E/2017 de la Comisión Nacional de Valores modifica los criterios para determinar la independencia de los directores de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones. La Comisión recibirá comentarios de la ciudadanía a la Resolución hasta el 16 de diciembre de 2017.

30 de Noviembre de 2017
Directores independientes de sociedades listadas

La Resolución General 713-E/2017 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2017, redefine los criterios de independencia de los directores. A tales efectos, siguió los lineamientos de los Principios de Gobierno Corporativo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la definición propuesta por la Corporación Financiera Internacional (IFC) y en consonancia con el criterio de otras jurisdicciones como Brasil, Chile, Estados Unidos, España, México y Perú. 

De esta manera, la Resolución modifica el criterio de independencia definido en el artículo 11 del Capítulo III del Título II de las Normas Transitorias 2013 y sus modificaciones (las “Normas”).

La Resolución establece como primer criterio general que se considerará que un director reviste la calidad de “independiente” cuando su principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña. Asimismo, establece que, para ser designado, se tomará en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos calificados, independencia de criterio, económica y de intereses, y que pueda desempeñar sus funciones de forma objetiva e imparcial.

En segundo lugar, la Resolución modifica e introduce mayores detalles a los requisitos de independencia vigentes, estableciendo que se entenderá que un director no reúne la condición de independiente cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Sea también miembro del órgano de administración de la controlante u otra sociedad del mismo grupo económico de la emisora, ya sea en el momento de su elección o que haya cesado durante los tres años inmediatamente anteriores.   
  2. Esté vinculado a la emisora o a sus accionistas que tengan “participaciones significativas”, ya sea de forma directa o indirecta, o con sociedades en las que los mismos la tengan, o si ha estado vinculado a ellas bajo una relación de dependencia durante los últimos tres años.
  3. Tenga relaciones profesionales o pertenezca a alguna sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con habitualidad, y de naturaleza y volumen relevante con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o sus accionistas que tengan, en forma directa o indirecta, “participaciones significativas” o con sociedades en las que estos las tengan. Todo ello durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación como director.
  4. Sea titular de forma directa o indirecta del 5 % o más de acciones con derecho a voto y/o del capital social de la emisora o alguna sociedad que tenga en ella una “participación significativa”.
  5. Venda o provea bienes y/o servicios de manera directa o indirecta de manera habitual y de una naturaleza y volumen relevante a la emisora o sus accionistas que tengan, en forma directa o indirecta, “participaciones significativas”, por importes que sean sustancialmente superiores a aquellos percibidos como compensación por el desempeño de su función, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su designación.
  6. Sea cónyuge o conviviente reconocido legalmente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o mantenga una relación de amistad que se manifieste en hechos conocidos con individuos que, de integrar el órgano de administración, no reunirían las condiciones de independencia establecidas en la Resolución.

En tercer lugar, la Resolución introduce nuevas restricciones que serían consideradas para concluir que un director no reúne la condición de independiente, a saber:

  1. Haya sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido importes superiores a los descriptos en el inciso l) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 (actualmente ARS 400.000), su controlante y otras sociedades del mismo grupo económico, así como los ejecutivos principales de cualquiera de ellas.
  2. Reciba algún pago, incluyendo la participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad emisora o las del mismo grupo económico, que no sean los honorarios recibidos por el desempeño de su función, salvo los dividendos que le correspondan en su calidad de accionista (que no encuadre dentro del supuesto (ii) supra) y/o el correspondiente a una contraprestación por bienes y/o servicios (que no encuadren dentro del supuesto (v) supra).
  3. Se haya desempeñado como director en la emisora, su controlante u otra sociedad del mismo grupo económico por más de diez años. El director recobra la condición de independiente cuando hayan pasado como mínimo tres años desde el cese de su cargo como director.

El director tiene el deber de notificar a la emisora de forma inmediata si se configura alguna de las circunstancias anteriores con posterioridad a la designación del director, y el deber de esta de comunicárselo a la CNV y a los mercados autorizados en los que liste sus valores negociables en el plazo de tres días hábiles desde ocurrido el hecho o desde que sea conocido.

 A los efectos del criterio de independencia de los directores, las referencias a “participaciones significativas” se considerarán referidas a aquellas personas que posean acciones que representen al menos el 5 % del capital social y/o de los votos, o una cantidad menor cuando tengan derecho a la elección de uno o más directores por clase de acciones o tengan con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la sociedad de que se trate, o de su controlante.

También se establece el deber de indicar en la Memoria, al cierre de cada Ejercicio, y en el Código de Gobierno Societario, la nómina de integrantes del órgano de administración de la sociedad, especificando si cada miembro es independiente. En la Memoria, debe informarse la cantidad de cargos ejecutivos, gerenciales y directivos que ejerce cada uno de los miembros del directorio en la emisora o en cualquier otra entidad que esté sujeta o no a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).   

En el caso de los Mercados, se agregan dos circunstancias a las anteriormente descriptas, en las que un director no es independiente:

  1. Cuando sea miembro del órgano de administración o fiscalización de una o más sociedades que revistan el carácter de agente de negociación, agente de liquidación y compensación, y/o de agente de corretaje de valores negociables que sean miembros del respectivo Mercado o estén bajo relación de dependencia con agentes miembros de ese Mercado.
  2. Cuando sea titular, de forma directa o indirecta, de una participación significativa en una o más sociedades que revistan el carácter de agente de negociación, agente de liquidación y compensación, y/o de agente de corretaje de valores negociables que sean miembros del respectivo Mercado.

En conclusión, la Resolución dispone mayores requisitos para que un director sea considerado independiente, los cuales deberán ser tenidos en cuenta en futuras designaciones.

Las presentaciones de opiniones y/o propuestas pueden realizarse a través del sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución. El vencimiento de este plazo es el día 16 de diciembre de 2017. La CNV podría introducir cambios a la versión definitiva de la Resolución basados en los comentarios recibidos.