Dimensiones máximas de convoyes de empuje

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Dimensiones máximas de convoyes de empuje

La Prefectura Naval Argentina restableció las dimensiones máximas de 290m de eslora y 50m de manga aplicables a los convoyes de empuje para la navegación en el Río Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera, por un plazo de 180 días.

30 de Noviembre de 2016
Dimensiones máximas de convoyes de empuje

La Disposición SNAV, NA9 N° 34/16 (“Disposición”) restableció las dimensiones máximas de los convoyes de empuje, cualesquiera sean sus banderas, en 290 metros de eslora (largo) y 50 metros de manga (ancho), para la navegación por los tramos completos del Río Paraná Guazú, Río Paraná y Pasaje Talavera (“Tramos”). Los Tramos forman parte de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) (“Hidrovía”).

La Disposición fue emitida por la Prefectura Naval Argentina (“PNA”) en su carácter de autoridad marítima encargada de regular la navegación en aguas jurisdiccionales argentinas. Fue publicada el 7 de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual tendrá vigencia por un plazo de 180 días, vencido el cual se ratificará o rectificará según el resultado de la profundización de los estudios y la experiencia adquirida.

La nueva Disposición amplió los límites existentes de 236 metros de eslora y 50 metros de manga que habían sido establecidos para estos Tramos mediante Disposición RPOL 008 N° 01/2013 del 5 de noviembre de 2013, luego de haber llevado a cabo pruebas en simulador en el Centro de Investigación y Entrenamiento Marítimo y Fluvial (CIEMF) que demostraron la factibilidad de incrementar las medidas de los convoyes.

En el ámbito de la Hidrovía rige el Reglamento 7 del 19 de junio de 1996, denominado “Régimen único de dimensiones máximas de los convoyes de la Hidrovía”, que forma parte del cuerpo normativo del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, ratificado en 1994 por Ley N° 24.385. El artículo 2.1.1 del Reglamento 7 establece una dimensión máxima, al igual que la nueva Disposición, de 290 metros de eslora y 50 metros de manga, aplicable a los convoyes equipados con radar para la navegación por canales a las bocas del Río Paraná Guazú-Sauce-Paraná Bravo, hasta el kilómetro 458 del Río Paraná.

Por otro lado, con el fin de mantener el buen gobierno y navegabilidad de los convoyes de empuje, la Disposición estableció una potencia de referencia. Para el cálculo respectivo se dispuso el 70% como máximo de la potencia indicada en el Certificado estatutario y la relación de 0,12 HP por tonelada transportada.

Asimismo, en los considerandos de la Disposición se menciona el resultado satisfactorio de una prueba realizada por la autoridad marítima al transportar hasta el Puerto de Nueva Palmira una carga de 24.743 toneladas totales aguas abajo, mediante un convoy con una dimensión total de 288,03 metros de eslora y 42,84 metros de ancho.