Determinación y aplicación de impuestos sobre las apuestas

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Determinación y aplicación de impuestos sobre las apuestas

El 2 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4036-E/2017 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que regula la determinación y aplicación del impuesto sobre la realización de apuestas.

31 de Mayo de 2017
Determinación y aplicación de impuestos sobre las apuestas

El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.346 (la “Ley”), mediante la cual se establecieron diversas modificaciones al régimen impositivo argentino  y se introdujeron dos nuevos impuestos: (i) un impuesto específico sobre la realización de apuestas y (ii) un impuesto indirecto sobre las apuestas online.

Sin embargo, desde su creación no existía un procedimiento para poder cumplir con la determinación y el consecuente pago del impuesto específico sobre la realización de apuestas, sino que solamente se habían aclarado aspectos adicionales a la Ley a través del Decreto 179 del 15 de marzo de 2017.

En esta línea, el 2 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4036-E (la “Resolución”), dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que regula aspectos de procedimiento y demás temas operativos relacionados con el cumplimiento de la Ley.

Principales aspectos

De acuerdo con la política de la AFIP de sistematizar en forma electrónica los procedimientos mediante los cuales los contribuyentes cumplen sus obligaciones, en este caso, se prevé, para la determinación del impuesto, así como para la confección y presentación de la respectiva declaración jurada, el ingreso al sistema mediante el servicio denominado “Impuesto Específico Sobre La Realización De Apuestas”.

La presentación de la declaración jurada será quincenal y deberá realizarse aun cuando no haya impuesto a ingresar en el período de que se trate. Caso contrario, la AFIP podría instruir el correspondiente sumario por incumplimiento a los deberes formales en los términos de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 (“LPT”).

A los efectos de la determinación del impuesto, se considerará que, en el valor de cada apuesta que efectúe el apostador, se encuentra incluido el gravamen, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

Esta resolución general entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.